+ Constata afectación de una superficie de más de 100 metros cuadrados, por la modificación de pendiente con maquinaria pesada.

 

+ Excavación y construcción originó desplazamiento de especies de fauna silvestre y afectación de su hábitat.

La PROFEPA clausuró de manera total temporal las obras y actividades de construcción en un predio ubicado el camino costero del Ejido Aarón Merino Fernández, municipio de Bacalar, Quintana Roo, por carecer de la autorización en materia de Impacto Ambiental que expide la SEMARNAT. 

En visita de inspección, personal de la PROFEPA en la entidad constató que los trabajos de excavación y construcción que se realizaban eliminaron vegetación herbácea, lo que originó desplazamiento de especies de fauna silvestre por la afectación a su hábitat, además de impedir con ello la recolonización del suelo

La medida de seguridad impuesta obedeció a que se efectuó una segunda visita al predio, por lo que personal actuante de la PROFEPA llevó a cabo la inspección que  permitió verificar obras adicionales en el predio. Por ello, los inspectores federales de la PROFEPA observaron que se realizaba la construcción de una estructura de madera para palapa, en una superficie estimada de 38 metros cuadrados (10 metros de longitud y 3.80 metros de ancho); para su conformación, se eliminó la vegetación herbácea en la superficie descrita.

En la zona federal lagunar se observó también la modificación de la pendiente con maquinaria pesada, en una longitud de 10 metros y 8 metros de ancho, y una altura de 4.5 metros.

Para la excavación de la pendiente se eliminó vegetación herbácea en el área, lo que origina la erosión del suelo por acción del viento y lluvia, afectando con ello además el hábitat de las diversas especies que se desarrollan  en el ecosistema lagunar, así como el proceso de recolonización del suelo.

Al momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT para las obras y actividades de construcción, por lo que se determinó imponer la Clausura Total Temporal de las actividades realizadas en el predio hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.

De conformidad con el artículo 28, fracción IX y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° incisos Q y R, las obras y actividades que afecten en ecosistemas costeros, así como en lagunas conectadas con el mar y en sus zonas federales requieren previamente contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT.

 

Es importante destacar que las actividades realizadas en el predio propician la pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica, así como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.

Las violaciones a los preceptos de la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

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BP/769– 17

Bacalar, Quintana Roo, a 22 de Julio de 2017