+ Atiende denuncia ciudadana y constata excavación de canal y bordo de tierra, así como la rehabilitación de camino; asegura retroexcavadora.

+ Obras afectaron un área aproximada de 72 metros cuadrados de vegetación de mangle Botoncillo.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de construcción en la zona inundable de Humedal en Culiacán, Sinaloa, debido a la afectación de 72 metros cuadrados de vegetación de manglar de la especie Botoncillo (Laguncularia racemosa), sin contar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad constató afectación a la vegetación de manglar y daños al ecosistema costero en terrenos forestales de la Bahía Ensenada de Pabellones, en la Sindicatura de Eldorado.

Durante la citada inspección se observó una máquina retroexcavadora realizando la apertura de un canal y un bordo de tierra, así como la rehabilitación de un camino de acceso al sitio.

Lo anterior con fines acuícolas, afectando una superficie de 72 metros cuadrados de vegetación de manglar de la especie Laguncularia racemosa, comúnmente conocido como Mangle Botoncillo, especie que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Protección Especial (Pr).

Al solicitarle al inspeccionado las autorizaciones correspondientes en materia de Impacto Ambiental, así como en materia forestal por el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales para realizar obras y actividades de construcción en Ecosistema Costero y remoción o poda de la vegetación de manglar, el responsable dijo no contar con ellas.

Ante ello, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la suspensión y clausura total temporal de las obras y actividades en el predio, así como el aseguramiento de la máquina retroexcavadora.

Esto con fundamento en los Artículos 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Artículo 161, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

El cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente de la SEMARNAT es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.           

De acuerdo a la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, así como la clausura definitiva de las obras y actividades.

Además, conforme a lo previsto en los Artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá  imponer una pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa.

Es importante mencionar que realizar este tipo de actividades sin las autorizaciones correspondientes puede propiciar la pérdida y degradación del suelo, la afectación directa por acción eólica e  hídrica a las diferentes especies de vegetación existentes en la zona (Mangle, Pino salado y Tule, entre otras).

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BP/275-17

Culiacán, Sinaloa, a 22 de marzo de 2017