+ Inspecciona el cambio de uso de suelo en un predio en el área de influencia del humedal denominado Ciénaga de Tamasopo, que se realizaba sin la autorización que emite la SEMARNAT.

+ Detecta la remoción de vegetación de selva mediana subperennifolia, en una superficie de 1.3 hectáreas.

+ La Ciénaga de Tamasopo es un humedal declarado sitio RAMSAR, con un gran valor por su  diversidad biológica, que sustenta especies de flora y fauna.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  clausuró, de manera total temporal, las actividades de remoción de vegetación forestal en la Ciénaga de Tamasopo, humedal de alto valor biológico, realizadas en un predio de más de una hectárea, localizado en el Ejido Tamasopo, municipio de Tamasopo, San Luis Potosí, para dar un uso distinto al suelo destinándolo al cultivo de caña de azúcar, sin contar con la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En el marco del Operativo Nacional “Humedales Continentales 2018”, en coordinación con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y Policía Estatal, personal de la PROFEPA en la entidad realizó la inspección al citado predio, donde se detectó la remoción de la vegetación forestal característica del ecosistema de selva mediana subperennifolia, en una superficie aproximada de 1.3 hectáreas, lo que afectó especies arbóreas como Guásima (Guazuma ulmifolia), Chaca (Bursera simaruba),  Volatín y Guayabito.

El cambio de uso de suelo en terrenos forestales fue realizado en el área de influencia del Humedal denominado Ciénaga de Tamasopo, que es un sitio RAMSAR, con un gran valor por la diversidad biológica en el que sustenta fauna como el Cocodrilo de Pantano, la Boa MazacuataPato AltiplaneroLoro Cabeza Blanca y Cacomixtle, entre otras, y  flora como Cedro Rojo, Ceiba, Orejón y Copal, que destacan entre la altísima variedad de vida silvestre.

Los inspectores solicitaron al visitado  exhibiera  la autorización que emite la SEMARNAT para llevar a cabo el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales, documento que no fue presentado.

En virtud de lo anterior, con el fin de que no se continuara ocasionando afectación al ecosistema, con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), los inspectores actuantes procedieron a imponer -como medida de seguridad-  la clausura total temporal de actividades de remoción; medida que subsistirá hasta en tanto no se presente la citada autorización.

La LGDFS en su artículo 165, fracción II, contempla sanciones que van de las 100 hasta las 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, para quienes cambien la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente.         

 

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BP/156-18

San Luis Potosí, S.L.P., a 14 de febrero de 2018.