BP/134– 16

Emiliano Zapata, Tabasco, a 22 de febrero de 2016

 

+ La PROFEPA clausuró la extracción de 150 m3 de material pétreo en el río Usumacinta, en un área de 2,500 m2, sin contar con autorización en materia de impacto ambiental.

 

Derivado de una denuncia ciudadana, se llevó a cabo visita de inspección en la rivera y cauce del río Usumacinta, encontrando a un particular que realizaba actividades de extracción de material pétreo en la margen derecha del río, durante la cual se cuantificó 150 metros cúbicos de piedras extraídas provenientes del río, en una superficie de 2,500 metros cuadrados.

Al solicitar al inspeccionado la autorización correspondiente que otorga la SEMARNAT, esta no fue presentada, por lo que se procedió a imponer como medidas de seguridad Clausura Total Temporal de las actividades extractivas, y el aseguramiento precautorio de la maquinaria, consistente en 2 retroexcavadoras, para evitar se continúe con el saqueo de material.

Cabe destacar que los trabajos de extracción sin autorización no prevee medidas de control, de protección o de mitigación de los impactos provocados ya que la dimensión y duración de actividades extractivas no tiene límite.

Las actuaciones de la Procuraduría se ejecutaron con fundamento en los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo primero, inciso R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Durante la clausura se colocaron sellos plastificados, previniendo al visitado sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

La PROFEPA informó que impondrá medidas de reparación de daños ambientales ocasionados, y dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado, para establecer las sanciones correspondientes.

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