+ Coadyuva, en 2016, en cateo de la PGR; Ministerio Público Federal asegura predio. 

+ Impone multa por 3.7 millones de pesos a empresa; Niega beneficios de conmutación de sanciones.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atendió, desde 2014, el daño ambiental ocasionado por una empresa en los predios denominados Villa Rosa, El Caobal, el Freno y el Cuerno, ubicados en el Municipio de Palizada, Campeche, por la siembra ilegal de Palma de Aceite, por lo que un equipo de peritos de esta instancia federal elaboró dictamen del daño ambiental ocasionado.

Esta Procuraduría informó que la superficie afectada por la remoción de vegetación forestal, imputada a una empresa dedicada a la explotación de aceite de Palma, fue cuantificada en 612 hectáreas de selva mediana y selva alta, misma que fue destinada a la siembra de palma de aceite.

La plantación de árboles de palma fue realizada ilegalmente y viola la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Las afectaciones se produjeron a 7 kilómetros del Área De Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, la cual es hábitat de diversas especies sujetas a protección por la Ley General de Vida Silvestre.

En Agosto del 2014,  la PROFEPA  presentó denuncia a la PGR por la comisión de delitos contra el ambiente, lo que condujo al aseguramiento del predio dañado. Y coadyuvó en 2016 en un cateo llevado a cabo por la misma PGR en el lugar antes mencionados.

Esta Procuraduría  concluyó el procedimiento forestal sancionando a la responsable con 2 millones de pesos de multa y negó el beneficio de conmutación de la sanción que deberá ser ejecutada por la autoridad fiscal. Asimismo se impuso una sanción adicional por 1 millón 752, 500 pesos por violar disposiciones en materia de impacto ambiental.

Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA) y el artículo 421 del Código Penal Federal la responsable deberá manifestar a la SEMARNAT el daño producido y someterse a la evaluación de esa dependencia, la cual determinará si la plantación de palma de aceite es o no sustentable imponiendo medidas compensatorias, o en su defecto, deberá remover la totalidad de los árboles plantados ilegalmente y reforestar la totalidad de los predios restituyendo el hábitat de la vida silvestre.

De no cumplir con estas obligaciones la LEFRA prevé sanciones adicionales de hasta 45 millones de pesos y el embargo de bienes y cuentas bancarias de la empresa. Si los daños continúan sin medidas de mitigación la empresa podrá ser sujeta al nuevo procedimiento penal para personas jurídicas. 

La PROFEPA asumirá la representación de la víctima colectiva del daño ambiental en representación de la sociedad mexicana. 

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Ciudad de México, a  5 de marzo de 2018