+ Resultado del trabajo coordinado con la Policía Investigadora del Estado de Jalisco y el Comité de Vigilancia Ambiental Participativa “Unidad de Rescate de Vida Silvestre”.

+ La PROFEPA realiza el traslado de los ejemplares a sitios autorizados en Jalisco. 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria ocho ejemplares de vida silvestre que fueron encontrados en el Rancho “La Esperanza”, localizado en el municipio de Tonalá, Jalisco.

 En atención a un reporte de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco, personal de la PROFEPA acudió al sitio con el objeto de verificar la legal procedencia de los animales.

 Al arribar al lugar se encontraron: un tigre de bengala (Panthera tigris); tres guacamayas verdes (Ara militaris); un tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus); un aguililla de Harris (Parabuteo unicinctus) y dos aves Cara Cara (Caracara cheriway) en buen estado físico aparente.

Cabe señalar que las especies Ara militaris, Ramphastos sulfuratus y Parabuteo unicinctus se encuentran enlistadas en la Norma oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en las categorías de En Peligro de Extinción (P), Amenazada (A) y Sujeta a Protección Especial (Pr) respectivamente, y enlistadas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés).

Mientras que las especies Panthera tigris y Caracara cheriway se encuentran en los Apéndices I y II de la CITES, respectivamente.

 

Durante la inspección no hubo personas que presentaran la documentación para acreditar la legal procedencia de los ejemplares como lo establece la Ley General de Vida Silvestre, por lo que se aseguraron de manera precautoria.

El apoyo para el traslado de los ejemplares se realizó en coordinación con el Comité de Vigilancia Ambiental Participativa “Unidad de Rescate de Vida Silvestre” del municipio de Tlajomulco de Zúñiga.

La posesión ilegal de ejemplares de vida silvestre es una irregularidad establecida en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y que es objeto de una sanción de hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

Por su parte, el Código Penal Federal, en el Art. 420 fracciones IV y V, señala que la posesión, acopio o tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres en alguna categoría de riesgo o dentro de alguna tratado internacional del que México sea parte, es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización.

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 BP/ 1353-17

Guadalajara, Jal., a 6 de Diciembre de 2017