+ El producto forestal no maderable procedía del municipio de Santiago y tenía como destino la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

+ Las diez mil hojas de Palma de Llano (Sabal mexicana) y el vehículo que las transportaba, fueron asegurados precautoriamente por no contar con la documentación para acreditar su legal procedencia.

Personal de inspección de la PROFEPA en la entidad efectuó la inspección, luego que elementos de la Policía Federal pusieron a disposición de la Representación Social Federal un camión que transportaba materia prima forestal no maderable, sobre las inmediaciones de la carretera Federal Tepic-Guadalajara.

Al solicitarle al operador del vehículo la documentación que acreditara la legal procedencia de las diez mil hojas de Palma de Llano, de la especie (Sabal mexicana), el conductor reconoció carecer de los documentos.

La PROFEPA instauró el procedimiento administrativo correspondiente y se determinó el aseguramiento precautorio de las hojas de Palma y del vehículo de carga.     

La hoja de Palma de Llano es demandada para la construcción de palapas y techos ornamentales.

Su aprovechamiento y transportación requiere de la autorización  de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), conforme lo establecen los artículos 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 95 de su Reglamento.    

Asimismo y conforme a los Artículos 163 y 165 del citado ordenamiento normativo en materia forestal, el transporte de materias primas forestales, sin la documentación adecuada o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, puede ser sancionado con una multa por el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización.

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BP/770-17   

Tepic, Nayarit, a 23 de Julio de 2017