+ El inspeccionado no acreditó la legal procedencia.

+ Las partes cárnicas de Venado eran transportadas en la cajuela de un vehículo particular.

En atención a un llamado de la Policía Estatal, inspectores de la PROFEPA constataron que el poseedor no acreditaba la legal procedencia de las partes de vida silvestre que transportaba en la cajuela de un vehículo particular, por lo que con fundamento en el Artículo 117, Fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se determinó asegurar dicho cargamento y el vehículo.

Los bienes asegurados, consistentes en las 47 partes cárnicas de Venado, fueron remitidos al Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo del DIF Yucatán, mientras que el vehículo fue remitido al corralón de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.

La LGVS establece que poseer ejemplares, partes y derivados de vida silvestre sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, constituye una infracción que puede ser sancionada con el equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes.

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BP/184 -17

Mérida, Yucatán, a 26 de febrero de 2017