+ Impone sanciones y medidas dictadas contra la persona moral Vanguard Caribe Comercializadora, S.A. de C.V., responsable del desarrollo inmobiliario. 

+ Ordena la restauración inmediata del sitio por realizar obras sin autorización en materia de impacto ambiental que afectaron una superficie de 14,160.86 metros cuadrados. 

+ Causó daños al ecosistema costero situado a escasos 500 metros de la Laguna de Nichupté, con presencia de mangle botoncillo y blanco, así como selva baja caducifolia.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso una multa por $ 1,056,860.00 pesos y ordenó  la Clausura Total Definitiva, así como la restauración inmediata de 14,160.86 metros cuadrados de un ecosistema costero, al desarrollo inmobiliario YNFINITY, ubicado en la zona hotelera de Cancún, Quintana Roo.

         La resolución administrativa emitida contra la persona moral denominada Vanguard Caribe Comercializadora, S.A. de C.V., responsable del proyecto, ratifica que el desarrollador realizó obras sin contar con la  autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

         Las sanciones administrativas y económicas, así como la clausura impuesta como sanción, se aplican contra el denominado desarrollo turístico hotelero denominado “ELEMENTHAL”, conocido comercialmente como YNFINITY, construido a casi 500 metros de la Laguna de Nichupté, en la zona conocida como Malecón Tajamar de Cancún, municipio de Benito Juárez.

         El pasado 11 de septiembre, la PROFEPA ordenó la clausura total temporal contra el proyecto YNFINITY, tras constatar que se construía sin haber obtenido previamente la respectiva autorización federal en materia de impacto ambiental que debe otorgar la SEMARNAT.

         Las obras originalmente clausuradas fueron:

OBRAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES

SUPERFICIE M2

Edificación (área de ventas)

344.06

Bodega

218.9462

Área de residuos

68.0401

Área de bodegas para condóminos

174.2278

Área de construcción de alberca

814.0625

Área de acopio de materiales de construcción

121.3150

Área de plancha de concreto para estacionamiento

1636.4884

Comedor de trabajadores

211.8986

Baños

96.2253

Edificio central

828.1616

Rampa de acceso

216.1173

Cuarto de máquinas (albercas)

35.7151

Área en construcción de cimentación (bodegas y piso cimentado)

368.9976

Área en construcción de cimentación (cuarto de máquinas, cisterna y área cimentada)

461.1931

5 bases de concreto

5.00

Caseta antigua

3.00

Área compactada

8557.4111

TOTAL

14,160.86

 

 

Asimismo, el 07 de noviembre de 2017 la PROFEPA repuso sellos de la Clausura Total Temporal impuesta contra dicha obra, en atención a un escrito y una denuncia pública presentada ese mismo día, donde se acusaba el presunto retiro ilegal de éstos y reinicio ilegal de obras de construcción.

 

Como resultado del proceso de inspección a cargo de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo, se comprobó que la construcción se realizaba en un ecosistema costero.

 

El área afectada cuenta además con la presencia de ejemplares flora y fauna de vida silvestre como mangle botoncillo y blanco, así como ejemplares característicos de selva en estado de sucesión secundaria, entre los que destacan: chaca (Bursera simaruba),  Chechén (Metopium brownei), Jabín (Piscidia piscipula), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Ficus (Ficus obtusifolia), Ciricote de playa (Cordia sebestena); Subín (Acacia cornigera) y Guaje (Leucaena leucocephala) con altura promedio de 5 metros.

 

También se detectó la presencia de fauna silvestre asociada al ecosistema en cuestión, consistente en el zanate (Quiscalus mexicanos), garza blanca (Ardea alba), cormorán (Phalacrocorax sp), cenzontle (Mimus gilvus), calandria (Icterus auratus) y la Iguana rayada o espinosa (Ctenosaura similis), esta última especie  se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especie Amenazada.

 

Una vez substanciado el procedimiento de inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental contra dicho desarrollo inmobiliario, la PROFEPA determinó actuar con fundamento en lo dispuesto en el artículo 171 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

         Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia para verificar que se cumpla con la normatividad ambiental aplicable de los desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros.

 

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