+En seguimiento al procedimiento administrativo instaurado al proyecto Punta Paraíso, se realizó la verificación a la medida correctiva consistente en el retiro de la malla ciclónica en la ZOFEMAT.

 

+Se hizo constar el incumplimiento de dicha medida correctiva, por lo cual se impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal del Proyecto.

 

+De acuerdo al aviso de inicio de obras el proyecto comenzó su construcción el 30 de Septiembre, dos días después a que la SEMARNAT, le notificara de manera formal el Resolutivo en materia de impacto Ambiental.

 

+Es de resaltar que esta Procuraduría en atención a denuncias anteriores demostró que antes del mes de Septiembre, no se había realizado ningún tipo de obra en la ZOFEMAT denunciada.       

 

 

En seguimiento al procedimiento administrativo instaurado por esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Nayarit, en atención a las diversas denuncias en contra de la construcción del Proyecto “PUNTA PARAÍSO SAN PANCHO”, ubicado en la localidad de San Francisco, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

 

La PROFEPA realizó la visita de verificación de las medidas correctivas ordenadas mediante el acuerdo de emplazamiento consistente en el retiro de la malla ciclónica instalada en la Zona Federal Marítimo Terrestre, la cual fue colocada fuera del área del proyecto previamente evaluado y que no fue autorizada en el resolutivo en materia de impacto ambiental.

 

En este sentido se hizo constar que al momento de la verificación la empresa PACIFIC LIFESTYLE PROPERTIES S.A de C.V., no había dado cumplimiento a dicha medida correctivo al observarse aun instalada esa barrera física, contraviniendo así con el considerando Sexto, párrafo segundo, así como los puntos 31 y 119 de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental con numero de No. 138.01.00.01/3126/17, de fecha 25 de septiembre del 2017, emitido por la SEMARNAT.

 

De acuerdo a dichos considerandos emitidos por la SEMARNAT destaca que en la parte que alude a la Descripción del proyecto se observa de manera literal que:  “En la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZFMT) no se realizara ningún tipo de obra”…, 

 

Ante ello, para evitar un daño o deterioro grave a los recursos naturales, protegiendo manera directa al ecosistema costero, de playa y de dunas costeras, específicamente, en la zona que no fue sujeta de evaluación previa por la SEMARNAT, al momento de la verificación se procedió a ordenar como medida de seguridad con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, impuso como medida de seguridad la CLAUSURA TEMPORAL del proyecto inspeccionado.

 

            Cabe señalar que en atención a denuncias previas presentadas en el mes de Julio del año en curso, esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizó los días 19 de Julio y 7 de septiembre, respectivamente, las visitas de investigación en el mismo lugar sujeto de inspección.

 

En ellas se logra observar que el proyecto hoy denunciado, no había iniciado ningún tipo de obra civil o de remoción de la duna costera; aunado a ésto, el promovente informó a la SEMARNAT, el inicio de obras el día 30 de Septiembre, dos días después a la notificación formal de la autorización en materia de impacto ambiental. 

 

            Es de puntualizar que de acuerdo a las medidas de mitigación  y protección a la fauna silvestre, del resolutivo en comento, la SEMARNAT en Nayarit, autorizo la colocación de una protección removible en los procesos constructivos, con ello evitar que algún ejemplar particularmente tortugas marinas que llegan a desovar en la duna costera colindante con el proyecto, ingresen al área sujeta de construcción.

 

Aunado  a ello la empresa debe dar cumplimiento a la NOM-162-SEMARNAT-2012, “Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación”, debiendo garantizar la protección de los nidos insitu, y evitar la colocación de luces que pudiera desorientar a los quelonios, debiendo desarrolar sus trabajos de construcción solo de las 8 horas a las 17 horas.

 

Finalmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, continuara dando puntual seguimiento a las denuncias integradas, verificando el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas ambientales, con el objeto de proteger y vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.  

 

 

 

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BP/1363-2017

Tepic, Nayarit, a 8 de Diciembre de 2017