En los últimos años, durante la época decembrina, la demanda de árboles de Navidaden México ha ido en aumento. Actualmente se consumen entre 1.6 y 2 millones de ejemplares por temporada. Del total, 60 por ciento son importaciones de Estados Unidos y Canadá. El resto son árboles de plantaciones y algunos viveros especializados, del territorio nacional.

 En ambos casos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) lleva a cabo acciones para proteger y salvaguardar los recursos naturales en el país. 

En el caso de ingreso a territorio nacional, esta Procuraduría cuenta con el Programa de Verificación a la Importación de Árboles de Navidad, donde se examinan los que vienen de Estados Unidos para que cumplan con las disposiciones ambientales nacionales y proteger, así, los bosques mexicanos. 

Más de este tema: https://www.gob.mx/profepa/es/articulos/programa-de-verificacion-a-la-importacion-de-arboles-de-navida?idiom=es

En el caso de las plantaciones y viveros nacionales la PROFEPA, a través de sus 32 Delegaciones, lleva a cabo las siguientes actividades:

-Prevención

-Detección 

-Combate a la extracción ilegal de árboles naturales y productos forestales no maderables.

Lo anterior, se realiza mediante: 

-Recorridos de vigilancia  

-Visitas de inspección a predios donde se realiza esta actividad, 

-Revisión del transporte  

-Revisión de centros de almacenamiento de heno, musgo y doradilla.

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Heno, musgo y doradilla

Son tres productos forestales no maderables. De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable requieren de aviso a la SEMARNAT para llevar a cabo su aprovechamiento, además de la documentación forestal para acreditar su legal procedencia durante su transporte y almacenamiento. 

El musgo y el heno son plantas epífitas (que viven sobre otras plantas), absorbiendo nutrientes, agua del aire y la lluvia. Aunque no son parasitarias sí pueden llegar a bloquear el sol, impidiendo parcialmente la fotosíntesis. 

Este tipo de plantas se reproducen en bosques húmedos de oyamel, pino y pino-oyamel-encino. El aprovechamiento del musgo se realiza intensivamente durante los días previos a la Navidad, la época más favorable para su extracción ya que se encuentra en su mejor estado (por su densidad y abundancia), concentrándose en un periodo no mayor de 30 días.

Los predios autorizados para su aprovechamiento requieren cumplir con los lineamientos técnicos señalados en la NOM-011-SEMARNAT-1996 que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

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Avance de resultados del Operativo Navideño al 6 de diciembre de 2019

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En las 26 entidades se ha hecho vigilancia preventiva en zonas arboladas. En seis se ha llevado a cabo un operativo, dos filtros de revisión a vehículos con transporte de productos forestales navideños, dos recorridos y tres inspecciones. En ellos fueron revisados 13 vehículos y asegurados 500 kilos de musgo y 40 de heno. Además, se hizo revisión fitosanitaria a 288 árboles de Navidad en centros de distribución. Cabe destacar que dichas actividades han tenido como propósito prevenir que se extraigan árboles de bosque naturales no autorizados. 

Entidades con plantaciones de Árboles de Navidad

Las plantaciones de estos ejemplares en México ocupan una superficie de 5 mil 172 hectáreas, distribuida en 271 plantaciones de 13 estados de la República

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Especies más comunes en México 

En México las especies más comunes de árboles de Navidad, son:

• Pinos: Pinus ayacahuite (pino blanco o pino vikingo), Pinus greggii (pino prieto), Pinus cembroides (pino piñonero).

•Abetos: Abies religiosa (oyamel), Picea, y Pseudotsuga menziesii (pinabete).

•Cedro blanco: Cupressus lusitánica.

•Otros: Chamaecyparis (Ciprés de Lawson) y Platycladus (Thuja).

Beneficios de las plantaciones de árboles de Navidad

El trabajo en este tipo de plantaciones trae beneficios ambientales y económicos como son:

•Impulsan el desarrollo sustentable y el ecoturismo.

•Incentivan la economía regional, generando empleo permanente y la ocupación de mano de obra calificada.

•Evita el avance de la mancha urbana sobre terrenos no arbolados, evitando la migración de zonas rurales a las ciudades.

•Incrementa la superficie forestal al establecer las plantaciones en terrenos preferentemente forestales o superficies agropecuarias.

•Mejora la calidad de suelo, agua y aire al favorecer la recuperación de los suelos forestales, protegiéndolos de la erosión, ofrecer servicios ambientales, capturando carbono y produciendo oxígeno, favoreciendo la biodiversidad. Ayudan a la preservación de los mantos acuíferos y disminuyen los efectos del cambio climático.

•Desalientan la extracción clandestina de árboles pequeños de los bosques naturales.

•Con su reciclado se obtiene abono orgánico que se utiliza en la producción de árboles en viveros; además, no contaminan.

Marco Regulatorio

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio del 2018 señala que:

•Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

•Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales, y la utilización de especies nativas que tecnológica y técnicamente sean viables, cuidando los posibles impactos adversos.

•Para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales se requerirá de un Aviso por escrito.

•Una vez presentado el Aviso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT) emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no lo ha emitido, el interesado quedará facultado para iniciar la plantación.

•Con la constancia de plantación forestal comercial, los titulares podrán realizar su aprovechamiento cuando el titular lo juzgue conveniente.

El artículo 114 de la citada ley señala: quienes realicen actividades de plantaciones forestales comerciales, están obligados a dar aviso de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales a la Comisión, la cual elaborará o validará el informe técnico fitosanitario correspondiente.

Es importante destacar que la legal procedencia de los árboles de Navidad provenientes de plantaciones forestales comerciales, se podrá acreditar con remisiones forestales o con los comprobantes fiscales que contengan el código de identificación.

Las inspecciones que PROFEPA realice dentro del territorio Nacional para verificar la legal procedencia y el estado fitosanitario de estos árboles, se realizarán de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. 

Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.