La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), realiza operativos  de inspección y vigilancia respecto del aprovechamiento no extractivo mediante la observación o avistamiento de ballenas.

Lo anterior consiste en verificar que los prestadores de servicios cumplan con lo previsto en las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo emitidas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y las autorizaciones de actividades turístico recreativas en Áreas Naturales Protegidas emitidas por la CONANP.

Como son la autorización, matrícula de la embarcación, número de pasajeros autorizados, además que todas las embarcaciones, prestadores de servicios y turistas acaten los lineamientos y especificaciones de la NOM-131-SEMARNAT-2010.

Te puede interesar: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SEMARNAT-2010 https://www.gob.mx/profepa/documentos/norma-oficial-mexicana-nom-131-semarnat-2010

/cms/uploads/image/file/556120/BALLENAS3.jpg

Protección a las ballenas en México

Entre la Primera y Segunda Guerra Mundial se establecieron dos convenios internacionales para la protección de las ballenas: el Convenio de Ginebra para la Regulación de la Pesca de la Ballena de 1931 y el Acuerdo para la Regulación de la Pesca de la Ballena de 1937.

En este marco México se suma en 1933 a la Convención de Ginebra para la Protección de Ballenas; y es el 16 de julio de 1938 cuando se  aprueba el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

Para 1948 México formaliza su adhesión a la Convención Internacional y Protocolo para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

El 14 de enero de 1972 se declara como refugio para Ballenas y Ballenatos la Laguna Ojo de Liebre, Baja California Sur y el 16 de julio de 1979 la Laguna San Ignacio. En 1980 se incorporaron las lagunas de Guerrero Negro y Manuela.

El 30 de noviembre de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaró la Reserva de la Biosfera "El Vizcaíno", ubicada en el municipio de Mulegé, Baja California Sur, incluyendo el sistema lagunar conocido como Manuela, Guerrero Negro, Ojo de liebre y San Ignacio.

En junio de 1980 se decretó el "Valle de los Cirios", Baja California, como Reserva de la Biosfera.

En diciembre de 1993 la Organización de las Naciones Unidas emitió el Reconocimiento Internacional del Complejo Lagunar Ojo de Liebre y de San Ignacio como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.

Ballenas en México

En aguas nacionales habitan al menos nueve especies de misticetos, siete de las cuales tienen una presencia regular o permanente, así como una especie de odontoceto que puede ser objeto de aprovechamiento no extractivo a través de la observación.

Cabe señalar que todas las especies se encuentran clasificadas con alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Habitan todo el año en Golfo de California, teniendo su mayor abundancia en los destinos y tiempos migratorios invernales durante los cuales llevan a cabo su reproducción, desde el sur de Baja California Sur hasta el Golfo de Tehuantepec, estando especialmente concentradas en la región de Los Cabos, Baja California, en el área entre las Islas Marías, la Isla Isabel y la Bahía de Banderas, así como en los alrededores de Revillagigedo.

  • En el verano se alimenta en aguas del Golfo de California y durante el invierno migra a regiones del Pacífico mexicano
  • Además, a México llega una segunda subpoblación de ballenas jorobadas que en invierno se reproducen alrededor de las Islas Revillagigedo.

2.- Ballena azul (Balaenoptera musculus) se distribuye en las aguas alrededor de la Península de Baja California y tiene una importante zona de crianza en la región entre la Bahía de La Paz y Loreto, Baja California Sur

  • La distribución de estos cetáceos está relacionada directamente con la existencia de alimento el cual tiene mayor abundancia en el Golfo de California durante el invierno-primavera lo que atrae a las ballenas para que se alimenten y den a luz a sus crías en esta área.

3.- Ballena de aleta (Balaenoptera physalus) tiene una población residente en el Golfo de California, aislada de la población de esta especie en el Pacífico Norte.

  • En México, la ballena de aleta arriba al Golfo de California donde se reproduce y se alimenta y al Golfo de México y el Caribe, donde pasa el invierno.
  • El patrón migratorio de esta especie es similar al de otras ballenas, el cual consiste en un movimiento entre sus zonas de alimentación en altas latitudes, donde se distribuye en verano y zonas de baja latitud en las que pasa el invierno y donde lleva a cabo sus actividades reproductivas.

4.- Ballena gris (Eschrichtius robustus) se reproduce solamente en lagunas de la costa Pacífico de Baja California Sur y se dispersa habitualmente dentro del Golfo de California y al sur hasta la Bahía de Banderas, así como ocasionalmente cerca de las Islas Revillagigedo.

  • Las ballenas próximas a ser madres son las primeras en llegar para realizar su crianza, seguidas por las hembras receptivas e inmaduras que arriban buscando las condiciones adecuadas para el apareamiento, las ballenas grises nadan a lo largo de Los Cabos en Baja California de enero a abril.
  • Los partos ocurren desde finales de diciembre a principios de febrero, así a finales del invierno las ballenas inician su viaje de retorno a las regiones polares.
  • La mayoría de las ballenas viajan a una de las tres impor­tantes lagunas de reproducción en invierno: Laguna Ojo de Liebre, Laguna San Ignacio y Complejo Lagunar Bahía Magdalena.
  • Las ballenas grises pasan por Ensenada a comienzos de di­ciembre y hasta mediados de febrero durante su migración al sur, y de finales de febrero hasta la tercera semana de mayo durante su migración al norte. Este patrón de migración permite que se alimenten en áreas norteñas productivas, mientras que el parto y la crianza toma lugar en áreas más cálidas y presumiblemente más seguras de la depredación.
  • Ubicado en la zona que divide el norte y el sur de Baja California, El Vizcaíno es una de las áreas protegidas más grandes del mundo. Esta zona ha acogido a 2 mil 500 ballenas grises.

Debido a su importancia para la reproducción y crianza de ballenas, el Santuario de Ballenas El Vizcaíno ha sido inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO desde 1993.

5.- Cachalote (Physeter macrocephalus) habita aguas oceánicas profundas bajo jurisdicción mexicana y es abundante en el Golfo de California, particularmente en la región aledaña a la Isla San Pedro Mártir.

  • Los cachalotes presentan un esquema de movimiento hacia los polos en primavera y verano, y hacia regiones tropicales en otoño e invierno.
  • En México, esta especie se distribuye en todos los mares: Pacífico norte y tropical, Golfo de California, Golfo de México y Mar Caribe.

Avistamiento de Ballenas

Cada año arriban a aguas nacionales diferentes especies de ballenas, espectáculo natural que atrae a turistas de todo el mundo a costas mexicanas.

Por lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 establece los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.

Dicha Norma busca proteger, además, que el aprovechamiento no extractivo  favorezca el desarrollo sustentable en la región en beneficio de las poblaciones locales y las economías estatales.

Los lineamientos emitidas en la NOM indican que: “Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otras dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal. Así mismo, la Secretaría podrá solicitar el apoyo de las Secretarías de Turismo, Marina y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para vigilar el cumplimiento de la presente Norma de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.”

“Las violaciones a la presente Norma serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Es muy importante que usuarios y prestadores de servicios sigan las instrucciones establecidas en la presente Norma a continuación algunos de los puntos a considerar.

- Todas las embarcaciones autorizadas portarán un distintivo para su identificación, el cual será proporcionado por las instancias que las autorizaron y deberá ser portado durante la prestación del servicio en un lugar visible.

- Para la actividad de observación de ballena, no se permite la utilización de equipos de sonar ni ecosonda para su localización.

- La Secretaría impartirá o coordinará, con otras instancias reconocidas oficialmente, la realización de cursos de capacitación dirigidos a los prestadores de servicios y a la tripulación de las embarcaciones  sobre aspectos de seguridad, salud y ecología pertinentes a las especies sujetas a observación para evitar efectos negativos en las ballenas y su hábitat.

- Al inicio de cada viaje, el prestador de servicios debe informar a los usuarios sobre el comportamiento que deberán tener durante las actividades de observación de ballenas, esta información deberá estar apoyada mediante la colocación de carteles o letreros alusivos que deben ser colocados en sitios visibles para los usuarios.

- En presencia de ballenas, la velocidad máxima permitida de navegación dentro de las áreas de observación debe ser menor a 5 nudos o 9 Km/h disminuyendo esta velocidad a 2 nudos o 4 Km/h al entrar a la zona de observación.

- Sólo pueden permanecer un número máximo de 4 (cuatro) embarcaciones en torno a una misma ballena o a un grupo de ballenas.

- La distancia de espera para todas las embarcaciones será de 240 metros a partir de la ballena o grupo de ballenas.

-El acercamiento para la observación de ballenas en tránsito debe ser en línea diagonal únicamente por la parte lateral posterior y las embarcaciones deben avanzar en forma paralela al cuso de desplazamiento de la ballena o grupo de ballenas

-En las zonas de observación autorizadas, las embarcaciones pueden permanecer observando a una misma ballena o un grupo de ballenas, durante un periodo máximo de 30 minutos.

/cms/uploads/image/file/556123/BALLENAS2.jpg

Avistamiento de Ballenas en México temporada 2019-2020

El 27 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las fechas y lugares donde se puede llevar a cabo el aprovechamiento no extractivo a través de la observación. 

I Baja California

a)   Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada

del 15 de diciembre de 2019 al 15 de abril de 2020.

II.    Baja California Sur

a)   Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Puerto Cancún, Municipio de Comondú

del 01 de enero al 30 de abril de 2020.

b)   Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz

del 01 de enero al 30 de abril de 2020.

c)   Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto,

del 01 de enero al 30 de mayo de 2020.

d)   Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre y Laguna de San Ignacio, Municipio de Mulegé

del 15 de diciembre de 2019 al 30 de abril de 2020.

e)   Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos

del 15 de diciembre de 2019 al 30 de abril de 2020.

III. Nayarit

a)   Bahía de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 Km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca)

del 01 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.

b)   Compostela, Municipio de Compostela (Rincón de Guayabitos)

del 08 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.

c)   San Blas-Isla Isabel, Municipio de San Blas

del 01 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.

IV Jalisco

a)   Bahía de Banderas, Municipios de Puerto Vallarta y Cabo Corrientes (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 Km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca)

del 08 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.

b)   Bahía de Tenacatita, Municipio de La Huerta

del 01 de diciembre de 2019 al 23 de marzo de 2020.

V Sinaloa

a)   Zona de Mazatlán-Teacapan, Municipios de Mazatlán, Cosalá y Escuinapa

del 08 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.

VI Sonora

a)   Zona de Puerto Peñasco, Municipio de Puerto Peñasco

del 01 de enero al 30 de abril de 2020.

VII Oaxaca

a)   Zona de Puerto Ángel-Mazunte, Municipios de Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla, del 05 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.

b)   Zona de Puerto Escondido, Bahía Principal y Bahía de Puerto Angelito, Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec,

del 15 de diciembre de 2019 al 21 de marzo de 2020.

VIII Guerrero

a)   Playa La Majahua, Ixtapa-Zihuatanejo, Barra de Potosí, La Barrita, Municipios de La Unión de Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Petatlán,

del 15 de diciembre de 2019 al 20 de marzo de 2020.

Te puede interesarhttps://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573751&fecha=27/09/2019

/cms/uploads/image/file/556124/BALLENAS1.jpg

Acciones PROFEPA

Temporada

Operativos

Recorridos de vigilancia

Inspección

2015-2016

14

19

3

2016-2017

18

31

18

2017-2018

5

58

5

2018-2019

11

59

0

Total

98

422

76