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OCUPACIONES TEMPORALES POR ART. 34 LSPCAPF Y/O MOVIMIENTOS LATERALES

OCUPACIONES TEMPORALES POR ART. 34 LSPCAPF Y/O MOVIMIENTOS LATERALES

Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente | 01 de enero de 2019

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

ARTÍCULO 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servidores públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor existian circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homologo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema. Una vez emitida la autorización debera hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 49.- Las dependencias, previo a la emisión de una convocatoria, podrán ocupar las vacantes de los puestos de jefe de departamento hasta director general u homólogos, mediante movimiento lateral de Srvidores Públicos Titulares de la misma dependencia o de otra, así como con Servidores Públicos Titulares cuyos puestos se encuentren en proceso de desaparición con motivo de una restructuración.

 

OCUPACIÓN POR MOVIMIENTO LATERAL

 

OCUPACIÓN POR ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (LSPCAPF)

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