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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente | 30 de septiembre de 2014

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden
público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el
equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es
independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y
ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental,
sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en
términos patrimoniales, administrativos o penales.

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