Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden
público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el
equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es
independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y
ambientales.
El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental,
sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en
términos patrimoniales, administrativos o penales.