La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la responsable de coordinar la atención a eventos de contingencias que involucren mamíferos marinos, incorporando y coordinando a distintos sectores: público, privado y social en la atención a su varamiento.

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó el 17 de junio del 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el que se expide el Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos.

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y 90 Bis de su Reglamento, que mandatan que todo varamiento deberá ser atendido conforme al citado Protocolo.

Éste, sienta las bases y procedimientos para la atención de varamiento de mamíferos marinos en las zonas costeras del territorio nacional y  la conservación de las poblaciones, evitando afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública.

El documento indica que en cada evento se levante un registro, se busquen las posibles causas del acontecimiento y se de atención oportuna al mismo.

Además, determina los procedimientos a seguir para atender varamientos de mamíferos marinos, muertos y vivos.

En caso de los últimos, después de ser valorados se considera: la liberación de los que presenten un buen estado de salud; la rehabilitación de los que lo requieran, como medida para reintegrarlos a su hábitat natural, y la eutanasia, para liberarlos del sufrimiento cuando la rehabilitación no sea viable.

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Lo anterior, apegado a las medidas de trato digno y respetuoso de la vida silvestre consideradas en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los ejemplares o individuos muertos requieren ser estudiados para detectar las posibles causas de su deceso. Es decir, que aporten información sobre el estado de salud de las poblaciones de mamíferos marinos y para mejorar las posibilidades de supervivencia de futuros animales varados.

El Protocolo contempla la participación de personal capacitado para tomar muestras de estos organismos y analizarlas.

Disposición final: Con la información disponible, Profepa decidirá por una de las dos opciones siguientes para disponer de los ejemplares:

I. Dejar el o los cadáveres en el sitio de varamiento. Esta es una opción cuando se trata de zonas prácticamente deshabitadas, donde no causen molestias por el mal olor ni riesgos para la salud pública.

Tal opción permite que los depredadores y otros procesos naturales de degradación se realicen de forma natural.

Dependiendo del estado de conservación en que se encuentre el organismo, es recomendable realizar un corte para abrir el abdomen y tórax, con el fin de evitar que el organismo se hinche y colapse por la acumulación de gases o que, en caso de ser arrastrado por las mareas, flote a la deriva. Dicho corte, facilita su hundimiento.

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II. El enterramiento o sepultura en la playa o terrenos cercanos. Para optar por este método se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a. Localizar un área que no presente graves dificultades para cavar una fosa, cuidando que durante la excavación no se llegue al nivel freático y que no se causen daños significativos a la vida silvestre, dunas y playas;

b. Dependiendo del tamaño del animal y las características del terreno, la fosa deberá tener una profundidad tal, que deje un espacio libre por encima del cadáver, de al menos un metro;

c. Se debe cuidar que en los enterramientos en playa, la fosa quede lo más lejos posible de las poblaciones humanas y de la influencia de las mareas para evitar que los organismos puedan ser puestos al descubierto por éstas;

d. Antes de depositar los cadáveres se debe colocar una capa de cal o cal viva. Ya en la fosa hay que cubrirlos con otra capa de dicho material, antes de cubrirlos con el sustrato;

e. Hecho lo anterior, la Profepa podrá colocar un letrero que advierta del contenido ahí depositado. Se sugiere la siguiente leyenda: "Cuidado fosa con residuos biológicos";

f. En caso de necesitar más de una fosa, debe haber entre éstas más de 3 metros de distancia;

g. Los residuos patológicos pueden disponerse directamente en la fosa donde se sepulte a los animales o dentro de bolsas que, una vez depositadas en la fosa, deben rasgarse para facilitar la descomposición de su contenido. Estos residuos también deben ser cubiertos con cal, y

h. En el caso de residuos punzocortantes, guantes, cubrebocas, batas desechables, etc., podrán disponerse en la misma fosa dentro de latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno o hasta dos litros y estar bien cerrados. Los materiales que estuvieron en contacto con el animal deben cubrirse con cal, previo a introducirlos en la lata o bote.

Hundimiento

El método de remolque mar adentro y hundimiento es comúnmente empleado con grandes cetáceos debido a: que sus cadáveres causan molestias o representan riesgos para la salud pública; no se cuenta con el equipo necesario para enterrarlos o tal operación es complicada. Para ello se debe tomar en consideración lo siguiente:

I. Previo a remolcar al organismo, de acuerdo con el estado de conservación que guarde, se debe valorar la posibilidad de abrir el tórax y abdomen a fin de facilitar su hundimiento;

II. Los grandes cetáceos deben ser remolcados del pedúnculo caudal y nunca de los lóbulos de la aleta caudal;

III. El sitio donde será hundido el cadáver debe estar a una distancia suficiente de la costa para evitar que las corrientes o vientos lo regresen;

IV. El lastre que se emplee debe ser suficiente para garantizar que el cadáver se hunda, y

V. Se recomienda marcar de algún modo a los organismos que serán hundidos, ya sea con una muesca o corte en las aletas caudal o pectorales o mediante algún otro método. Lo anterior, para fines de identificación en caso de que el organismo pudiera regresar a tierra.

Incineración

Otro método para dar disposición final a los cadáveres, residuos patológicos, instrumentos punzo cortantes y materiales de protección, es la incineración en instalaciones autorizadas. Esta deberá realizarse conforme a la legislación aplicable.

La Profepa solicitará apoyo de las autoridades federales, estatales o municipales que, conforme a sus atribuciones tengan intervención en las medidas aplicables para la atención de varamientos, para el trámite y obtención de las autorizaciones correspondientes.

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Funcionamiento del Protocolo

En cuanto a la parte operativa para aplicar los procedimientos referidos, se establecen las medidas de coordinación que deberán cumplir las autoridades federales, estatales y locales: desde la notificación de la ocurrencia de un evento de varamiento hasta concluir su atención.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la encargada de coordinar y, en su caso, ejecutar su aplicación y verificación, con la intervención que, por razón de competencia, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con la participación de los grupos voluntarios de apoyo en los términos del presente instrumento.

Asimismo, podrán colaborar las personas que cuenten con conocimientos especializados y/o experiencia, y/o equipos necesarios para apoyar las acciones que se realicen. También, ciudadanos que, pese a no contar con los recursos señalados, estén comprometidos con la conservación de los mamíferos marinos.

Consideraciones por especie

Dentro del Protocolo se cuenta con tres apéndices donde se establecen consideraciones especiales para: cetáceos (ballenas y delfines), pinnípedos (lobos y elefantes marinos) y sirénidos (manatíes).

En cada uno de estos grupos, gracias a estudios científicos, se determinan las diferentes condiciones que se pueden presentar durante un evento; las posibles causas naturales, y la manera sobre cómo se pueda llevar a cabo cada una de las acciones para el cuidado de las especies.

Por ejemplo, los cetáceos presentan un porcentaje de mortandad que por su naturaleza se considera natural. Esto se debe al nacimiento de crías débiles, agotamiento, mala alimentación, enfermedad o por cambios en las condiciones climatológicas, entre otros.

El Protocolo señala que, además de las causas naturales, se considera a la actividad humana como una de las razones que propician el varamiento de estas especies.

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Redes de atención para varamiento de mamíferos marinos

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) instaló entre 2014 y 2015, redes de atención para varamiento de mamíferos marinos en las 17 entidades costeras del país, en el marco del Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.

En dichas redes se promueve la participación de autoridades de los 3 niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, grupos de académicos y de investigación, asi como sociedad en general, para brindar atención preventiva a los mamíferos marinos, buen manejo en caso de que los ejemplares se encuentren aún vivos, o bien, realizar la disposición final de los organismos muertos y la limpieza del sitio, en la forma y los términos establecidos en el Protocolo.

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Cabe señalar que en los últimos 3 años, la PROFEPA en coordinación con los integrantes de las Redes, ha dado atención a los siguientes ejemplares localizados vivos y muertos:

 

 

2017

2018

2019

Ballenas

27

26

23

Cachalote

11

0

0

Cachalote pigmeo

3

2

3

Vaquita marina

5

0

1

Orca pigmea

0

2

0

Zifio

1

0

1

Delfines

59

44

32

Calderones

2

0

0

Lobos marinos

63

36

35

Elefante marino

6

1

0

Focas

6

4

1

Manatíes

14

69

30

Tortugas

351

1268

461

Número de eventos

160

33

94

Mamíferos marinos afectados

197

184

126

 

Por último, se resalta que en los mares de México se pueden encontrar entre 43 y 49 especies de mamíferos marinos: de 37 a 41 Cetáceos (ballenas, cachalotes, zifios, delfines y marsopas);  7 especies de carnívoros (lobos marinos, focas y nutrias) y 1 Sirénido (manatí).

La NOM-059-SEMARNAT-2010 enlista 43 especies de mamíferos marinos en cuatro categorías de riesgo (Sujetas a protección especial, Amenazadas, En peligro de extinción y Probablemente extinta en el medio silvestre), las cuales incluye 2 especies endémicas y aquellas que habitan o utilizan aguas mexicanas en alguna etapa de su ciclo de vida.

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