Tortuga Golfina (Lepidochelys olivacea). Foto: Miguel Urbina.
Protección de las tortugas marinas en México
Nuestro país es privilegiado por su diversidad de tortugas marinas. Siete de las ocho especies reconocidas en el mundo anidan en las playas de México, tanto en las del Pacífico como en las del Golfo de México y El Caribe.
- Tortuga Caguama (Caretta caretta)
- Tortuga Carey del Pacífico (Eretmochelys imbricata)
- Tortuga Verde (Chelonia mydas)
- Tortuga Golfina (Lepidochelys olivacea)
- Tortuga Lora o Kempi (Lepidochelys kempii)
- Tortuga Prieta (Chelonia agassizii)
- Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea)
Lo anterior convierte a México en el país con el mayor número de especies de tortugas marinas, pues utilizan las aguas marinas de jurisdicción nacional con fines de crianza, transito o alimentación. Se resalta que estas especies se encuentran en veda en el país desde 1990.
Las tortugas marinas comparten características en común: son carismáticas, sumamente atractivas y llaman la atención para acciones y proyectos de conservación; son indicadoras, su presencia supone relativa salud en los ecosistemas; son migratorias, su ciclo de vida lo realizan recorriendo diversas naciones del área que comparten las mismas especies.
Todas las especies de tortugas marinas de México se encuentran clasificadas en la categoría de riesgo de “en Peligro de extinción” (P), de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Además, se hadocumentado la declinación drástica de las poblaciones de tortuga laúd del Pacífico y la Carey del Caribe, por lo que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) las clasifica en Peligro crítico de extinción.
Playas de anidación de tortugas marinas en México
Tortuga Carey del Pacífico (Eretmochelys imbricata). Foto: PROFEPA:
Problemática nacional
A pesar de que se ha avanzado mucho en la conservación de las tortugas marinas, persisten factores de presión que las mantienen catalogadas como especies amenazadas. Los factores de mayor importancia son:
•La extracción directa (práctica ilegal en casi todos los países), particularmente cuando se relaciona con el tráfico internacional de productos y subproductos.
•La captura y mortalidad incidental en pesquerías.
•Una prolongada y persistente extracción de huevos y hembras en playas de anidación.
•La destrucción, contaminación o degradación de sitios de alimentación.
•La transformación o destrucción de playas de anidación por desarrollos costeros (iluminación artificial).
Las tortugas marinas aún son sacrificadas por su carne y huevos (para mercados comerciales).
Su caparazón puede ser usado en la manufactura de joyas, generalmente para una clientela turística), y la piel se utiliza para la elaboración de productos de cuero.
Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea). Foto: PROFEPA.
Marco regulatorio
El marco legal con el que cuenta el país para regular el aprovechamiento y conservación de las tortugas marinas:
- Sustenta las acciones que regulan la operación y manejo en las zonas de anidación, migración, observación y monitoreo de tortugas marinas.
- Se enfoca en la protección de playas de anidación,
- Regulan el uso de instrumentos de artes de pesca que representen un riesgo para las tortugas marinas,
- Prohíbe el aprovechamiento extractivo y la comercialización de ejemplares y productos derivados de ellas, debido a su carácter de bienes nacionales o de especies en riesgo (P).
El Gobierno Federal ha establecido e instrumentado una serie de mecanismos legales y técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como sus áreas de anidación.
La Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 60 Bis 1, prohíbe el aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivado.
Además, el Código Penal Federal se señala lo siguiente:
Artículo 420.- Pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
Fracciones:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Tortuga Lora o Kempi (Lepidochelys kempii). Foto PROFEPA.
Estrategia de la Profepa para proteger a las tortugas marinas
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ejerce una serie de acciones para reforzar la protección de las regiones del país con presencia de tortugas marinas, tales como:
- Aumento de la presencia en playas de anidación.
- Recorridos de vigilancia en playa y por mar.
- Certificación y verificación de la flota camaronera de arrastre (Dispositivos Excluidores de Tortugas (DETs)).
- Visitas de inspección a centros de acopio.
- Visitas de Inspección en campamentos tortugueros, actividades turísticas y colecta científica.
- Revisiones de embarcaciones durante la temporada de anidación.
- Cursos de formación de capacidades.
- Capacitaciones de Comités de Vigilancia Participativa.
Vigilancia en playas de anidación de tortugas marinas
Acciones Operativas de vigilancia permanente de Tortuga Golfina 2013 – 2019
Acciones Operativas de vigilancia permanente de Tortuga Laúd 2013 – 2019
Inspección a campamentos tortugueros
Inspecciones a Campamentos Tortugueros 2013 – 2019
Acciones de certificación y verificación de embarcaciones camaroneras 2013 – 2019
Visita de expertos de Estados Unidos
El Gobierno de Estados Unidos verifica que la flota mexicana cumpla con lo previsto en el artículo 609 de su Ley Pública 101-102, respecto de las actividades de protección a tortugas marinas en la pesca de arrastre camaronero.
La Ley norteamericana indica que Estados Unidos no podrá importar camarón a países cuyas tecnologías puedan afectar a especies como las tortugas marinas, a no ser que se certifique que la nación en cuestión cuente con un programa regulatorio y una tasa de capturas incidentales comparable a la de los Estados Unidos, o que el entorno particular de la pesca en esa nación no represente ninguna amenaza para las tortugas marinas.
Dicha certificación es resultado del trabajo coordinado durante las visitas de campo realizadas por la Delegación de Estados Unidos integrada por representantes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (NOAA) y del Departamento de Estado de Estados Unidos en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
Durante los últimos años han comprobado que México aplica medidas comparables en eficacia a las de ese país para proteger a las tortugas marinas durante las operaciones de pesca de arrastre de camarón silvestre, prueba de ello, son las calificaciones por arriba del 80 % del índice de efectividad. El índice se calcula en base al número de irregularidades encontradas durante las verificaciones.
Dispositivos Excluidores de Tortugas (DETs) Foto: Miguel Urbina.
Puertos visitados 2014-2019
Información:
Dirección de Inspección de Áreas y Especies Marinas Protegidas.
Subprocuraduría de Recursos Naturales.