1.     ¿Qué es un Registro de Verificación?

Es el documento a través del cual los particulares (importadores-exportadores) demuestran que han cumplido con las restricciones y regulaciones no arancelarias que la SEMARNAT impone.

 

2.     ¿Qué significa modalidad C?

La modalidad C del Registro de Verificación se utiliza cuando las mercancías son tarimas o embalajes.

 

3.     ¿Dónde obtengo el Registro de Verificación?

En la página web de la PROFEPA existe un link mediante el cual se puede ir al Sistema Institucional del Registro de Verificación (SIREV), en ese sitio hay que registrarse y al acceder se podrá pre llenar el Registro de Verificación que se requiera. También se puede acceder al SIREV a través de la liga siguiente:

http://sirev.profepa.gob.mx:9080/paf/

 

4.     ¿Por qué revisa PROFEPA mis mercancías de origen forestal?

PROFEPA revisa las tarimas o embalajes para verificar que las misma ostentan la marca a que se refiere la NOM-144-SEMARNAT-2012, así como para evitar el ingreso a nuestro país de plagas forestales que no existen en nuestros bosques (plagas de importancia cuarentenaria), las cuales si ingresaran podrían afectar gravemente a los mismos y por lo tanto a los ecosistemas y a la economía en general.

 

5.     ¿Entonces SEMARNAT me debe autorizar, con anterioridad, para poder importar o exportar tarimas o embalajes?

Así es. Las autorizaciones para movilizar tarimas o embalajes las emite la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT.

 

6.     ¿Tengo que presentar físicamente mis tarimas o embalajes para que las revise PROFEPA?

Sí. Las tarimas o embalajes deben ser revisadas ocularmente por el personal oficial de la PROFEPA en los puntos de revisión con los que la Procuraduría cuenta en casi toda la República Mexicana a efecto de evitar plagas o enfermedades forestales y corroborar que las mercancías son las mismas que se señalan en las autorizaciones correspondientes.

 

7.     ¿Cuánto tiempo dura este trámite?

Si todo está en orden (mercancías y documentos), no debe tardar más de 24 horas.

 

8.     ¿Debo pagar por la expedición del Registro de Verificación?

Si, en este caso debe pagar derechos por la cantidad de $254.8 M.N. ($255 M.N.)