1. ¿Qué son los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas y para qué sirven?
  • Los Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) son aparejos que se instalan entre el cuerpo y bolso de las redes de arrastre camaroneras; cuya función es el desvío de tortugas marinas adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como salida de escape para disminuir su captura incidental.

2.- ¿En qué consiste la certificación?

  • Verificación del cumplimiento a la NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016 en la construcción e instalación de excluidores de tortugas marinas en redes de arrastre para pesca de camarón. Si cumple, se expide en la Delegación Estatal de PROFEPA el acta de certificación las cuales tendrán vigencia de un año, contando a partir de la fecha de expedición. 

3.- ¿Qué pasa si mis excluidores no cumplen los requisitos para ser certificados?

  • Estaría sujeto a las sanciones contempladas por la legislación mexicana por infracciones a la normatividad aplicable por la instalación o uso incorrecto de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas.

 

4.- ¿Cuántos excluidores me puede amparar un certificado?

  • Hasta 10 excluidores

5.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la certificación y cuáles deben ser sus características?

  • Escrito libre en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.
  • Copia simple de la Autorización de pesca vigente y la original para su cotejo.
  • Comprobante de pago.

 

6.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

  • En las oficinas regionales del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

 

7.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

  • En cualquier mes del año o por lo general  previo al inicio de la temporada de pesca de camarón

8.- ¿Se puede realizar en línea?

  • No, es necesario presentarse en las oficinas de PROFEPA de tu Estado.

9.- ¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?

  • En el teléfono 01 800 PROFEPA (01 800 77 63-372)

10.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite?

  • Menos de un día

 

11.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

  • Tendrá un plazo máximo de respuesta de tres meses.

 

12.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

  • Si

13.- ¿Qué información necesito incluir en mi escrito libre?

  • Las mismas descritas en la respuesta de la pregunta 5.

14.- ¿Es necesario realizar una cita?

  • No

15.- ¿Puedo pagar en línea?

  • El pago es mediante el formato e5 en el apartado Trámites de la página de internet de la SEMARNAT.

16.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

  • No se cumpliría con las medidas que protegen a las tortugas marinas que se encuentran en peligro de extinción y por consiguiente habría repercusiones comerciales para explotar el camarón
  • No se autoriza el despacho para la pesca y en caso de que se sorprenda realizando la actividad se aplicarán sanciones como el pago de multas y el aseguramiento de la embarcación.

17.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

  • No

18.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El costo  está indicado en la Ley Federal de derechos vigente en su artículo 194-U fracción IV. El monto actual es de $ 2,783.68