1.- ¿Es necesario entregar el acta constitutiva si mi empresa no ha sufrido modificaciones?
No es necesario adjuntar el acta constitutiva si ésta no ha sufrido modificaciones con respecto a la que se entregó en el último trámite para obtener o mantener la aprobación
2.- ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo de realizar el trámite?
Con 20 días hábiles previos a la fecha de término de la vigencia
3.- ¿En qué tipo de archivo puedo enviar la información por correo para el trámite?
Únicamente en formato PDF.
4.-¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
Si. Al correo electrónico alejandro.salinas@profepa.gob.mx y al correo lchang@profepa.gob.mx
5.-¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
La fecha de vigencia de la última aprobación
6.-¿Qué pasaría si no realizó este trámite?
Termina la vigencia de su aprobación y en consecuencia, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, estará restringido para realizar las auditorías ambientales.