1.- ¿Es necesario entregar el acta constitutiva si mi empresa no ha sufrido modificaciones?

No es necesario adjuntar el acta constitutiva si ésta no ha sufrido modificaciones con respecto a la que se entregó en el último trámite para obtener o mantener la aprobación

2.- ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo de realizar el trámite?

Con 20 días hábiles previos a la fecha de término de la vigencia

3.- ¿En qué tipo de archivo puedo enviar la información por correo para el trámite?

Únicamente en formato PDF.

4.-¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?

Si. Al correo electrónico alejandro.salinas@profepa.gob.mx y al correo lchang@profepa.gob.mx

5.-¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

La fecha de vigencia de la última aprobación

6.-¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

Termina la vigencia de su aprobación y en consecuencia, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, estará restringido para realizar las auditorías ambientales.