Esta declaración fue aprobada por la UNESCO, posteriormente por la ONU y está compuesta por 14 artículos enfocados en proteger la vida digna y la integridad de todos los animales, establece que todos los animales poseen derechos y merecen un respeto equiparable al que existe entre las personas, además señala que la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.

A grandes rasgos, esta Declaración señala en sus 14 artículos que:

  • Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derecho a la existencia (Artículo 1).
  • Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse (Artículo 4).
  • Aquellos animales que sean escogidos como compañeros por un humano tienen derecho  a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural de su especie (Artículo 6).
  • Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley de la misma manera en que lo son los derechos del hombre (Artículo 14).

 

Acciones PROFEPA

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente garantiza el cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre con la ejecución de operativos de inspección y vigilancia en materia de preservación y conservación de la fauna silvestre del país, uno de los principales objetivos es el aseguramiento de ejemplares por faltas al trato digno y respetuoso (con base en el artículo 119, fracción VII, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

La PROFEPA es el organismo encargado de verificar el cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). 

 

A continuación, se presentan los 14 artículos de la declaración:

  • Artículo 1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

 

  • Artículo 2º

A) Todo animal tiene derecho a ser respetado.

B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

  • Artículo 3º

A) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

B) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

  • Artículo 4º

A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

B) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

 

  • Artículo 5º

A) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

B) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

 

  • Artículo 6º

A) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

 

  • Artículo 7º Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

  • Artículo 8º

A) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

B) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

  • Artículo 9º Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

 

  • Artículo 10º

A) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

B) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal

  • Artículo 11º Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

  • Artículo 12º

A) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

B) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

  • Artículo 13º

A) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

B) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

 

  • Artículo 14º

A) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

B) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

Fuentes: