La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene entre sus atribuciones, formular y conducir la política de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a la importación o exportación de vida silvestre, materiales, residuos peligrosos y organismos genéticamente modificados, así como verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Además, la Procuraduría vigila el cumplimiento de la normatividad aplicable al control Fito-zoosanitario de vida silvestre, y en materia de importación y exportación de recursos forestales.

Por otra parte, es la dependencia encargada de emitir el Registro de Verificación que compruebe el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en puertos, aeropuertos y fronteras.

Fitosanitariamente

México, como firmante de la Convención Internacional de la Protección Fitosanitaria (CIPF), debe observar, a través de la Profepa, el cumplimiento de disposiciones internacionales de control fitosanitario que se emitan cuando se realice alguna importación.

La CIPF es un acuerdo suscrito por 180 países cuyo objeto es la protección y cuidado de las plantas en todo el mundo para evitar la propagación de plagas durante el comercio internacional de las mismas o sus derivados.

Para cumplir con dicha convención, se revisan ejemplares (árboles bonsái, árboles de navidad, bambú), productos (troncos, semillas silvestres, rattan y bejuco) y subproductos forestales maderables y no maderables (embalaje, artesanías, mimbre, esculturas o tallas de madera, marcos, cuadros y muebles), verificando que estén libres de plagas y enfermedades. 

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Vida Silvestre

En cuanto a la protección de la biodiversidad en el territorio mexicano, nuestro país es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) desde 1992.

Dicha Convención agrupa a más de 183 países y centra su objetivo en la protección de especies de vida silvestre catalogadas en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial mediante la regulación en su comercio.

La Profepa es la dependencia encargada de verificar el cumplimiento de lo que establece dicha Convención. 

La inspección se realiza de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), así como el Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales; Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, NOM-059-SEMARNAT-2010.

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Documentación requerida 

1.- Registro de verificación pre-llenado en la siguiente página: 

http://sirevpiloto.profepa.gob.mx:8080/sirev-client/

Sirve para que al interesado se le asigne una contraseña y pueda obtener su folio de registro de verificación.      

2.-Realizado lo anterior y teniendo la fecha de importación, será necesario contactar a la Oficina de Inspección/Oficina Regional/Delegación de Profepa, según sea el caso, para programar la verificación, la cual consta de la revisión documental e inspección física de las mercancías sujetas a regulación por Semarnat. 

Es necesario:

a)     Formato prellenado de Registro de Verificación, que se obtiene en el SIREV (PROFEPA-03-004-A: Modalidad A-SII-1/Flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales, cuya finalidad sea el comercio o industrialización; industrialización o PROFEPA-03-004-B: Modalidad A-SII-2/ Flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales, cuya finalidad sea distinta al comercio o industrialización. (Original y tres copias).       

b) Para el caso de vida silvestre, es preciso contar (en original) con los permisos, certificados o autorizaciones expedidos por la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat y permisos CITES de origen. Para productos forestales, en caso de requerirlo, Certificado fitosanitario de importación y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados en este o en las Normas Oficiales Mexicanas Correspondientes. (Original y copia).

c) Pedimento aduanal (original y copia).

d) Factura de compra o documento de naturaleza análoga que acredite la legal procedencia. (Original y copia). 

e) Declaración General de Pago de Derechos por el monto establecido en la Ley Federal de Derechos. (Original y copia).

La Hoja de Ayuda para realizar este pago se realiza a través del portal de la Semarnat en http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/pago-de-un-taramite. Ello, dependiendo del objetivo de la importación (con fines comerciales o distintos a la comercialización) dentro México (Original y copia).

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Marco Regulatorio

Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)

Convención Internacional de Protección de las Plantas (ICPP)

Convención de Rotterdam

Convención de Estocolmo 

Convención de Basilea

Ley del Comercio Exterior

Ley Aduanera 

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.