¿Qué puedes denunciar en materia de inspección industrial?
En materia de emisiones contaminantes de la atmósfera:
Las emisiones de gases, partículas sólidas y líquidas, compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos persistentes (Bifenilos Policlorados) provenientes de las siguientes fuentes fijas de jurisdicción federal:
- Industria del Petróleo y Petroquímica.
- Industria Química.
- Industria de Pinturas y Tintas.
- Industria Metalúrgica
- Generación de Energía Eléctrica.
- Industria de Celulosa y Papel.
- Industria Calera y Cementera.
- Industria Automotriz.
- Industria del asbesto.
- Industria del Vidrio.
- Tratamiento de Residuos Peligrosos.
Cabe señalar, que la emisión se define en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, como la descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.
Asimismo, el propio Reglamento considera fuente fija a toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
En materia de residuos peligrosos:
Su indebido transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje y disposición final inadecuada en sitios o instalaciones no autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se consideran residuos peligrosos, conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando son transferidos a otro sitio.
En materia de suelos:
La contaminación de suelos con residuos y materiales peligrosos, causada por:
- La disposición inadecuada de residuos peligrosos.
- Derrames o fugas de residuos y materiales peligrosos y combustibles.
- Sitios o instalaciones industriales abandonadas, contaminadas por residuos o materiales peligrosos.
Un sitio contaminado se define por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como aquel lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas.
En materia de impacto ambiental:
Las obras o actividades que generen impactos negativos al ambiente como son las siguientes:
- Vías Generales de Comunicación.
- Oleoductos, Gasoductos, Carboductos y Poliductos.
- Industria Petrolera.
- Industria Petroquímica.
- Industria Química.
- Industria Siderúrgica.
- Industria Papelera.
- Industria Azucarera.
- Industria del Cemento.
- Industria Eléctrica.
- Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales y Sustancias Reservadas a la Federación.
- Instalaciones de Tratamiento, Confinamiento o Eliminación de Residuos Peligrosos, así como Residuos Radioactivos
Se considera impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
Asimismo, la propia ley define ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Ayúdanos a proteger nuestro ambiente, realiza tu denuncia ciudadana en materia de atmósfera, residuos peligrosos e impacto ambiental.
P R O C U R A D U R Í A F E D E R A L D E P R O T E C C I Ó N A L A M B I E N T E
CRUZADA NACIONAL POR LA DENUNCIA AMBIENTAL