LA NOM-059-SEMARNAT-2010 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.

En la elaboración de la NOM participan instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados.

Con una justificación técnica-científica se determina la categoría de riesgo de acuerdo a un Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres en México.

En la NOM-059-SEMARNAT-2010 se describen 2,606 especies (entre anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces, plantas y reptiles), clasificadas en cuatro categorías de riesgo:

Categoría de riesgo Ejemplos de especies en riesgo

Probablemente extinta en el medio silvestre (E)

Lobo mexicano
En peligro de extinción (P) Loro cabeza amarilla, totoaba, mono saraguato, guacamayas verde, guacamaya roja, jaguar, mono araña
Amenazadas (A) Águila real, loro yucateco, flamenco americano
Sujetas a protección especial (Pr) Iguana verde, ballena azul, ballena jorobada

Actualmente el grupo taxonómico con el mayor número de especies en riesgo es el de las plantas. En el siguiente cuadro se muestran los grupos o familias que tienen mayor número de especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Familia o grupos Número de especies NOM
Anfibios 194
Aves 392
Hongos 46
Invertebrados 49
Mamíferos 291
Peces 204
Plantas 987
Reptiles 443
Total 2,606

IMPORTANTE SABER:

Se considera delito cualquier actividad ilegal con fines de tráfico, captura, posesión, transporte, acopio, introducción al país, extracción del país, de especies que se encuentran en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal).

La SEMARNAT, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, otorga autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies silvestres en riesgo cuando se da prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción (Art. 85 de la Ley General de Vida Silvestre).