Los interesados en obtener el certificado para los vehículos automotores que se fabrican, importan definitivamente y comercializan como nuevos en el territorio nacional deberán de presentar la documentación siguiente:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de misión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos. (Publicada en el D.O.F. el 7 de septiembre de 2005). NOM_042_SEMARNAT_2003

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2005, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos. (Publicada en el D.O.F. el 12 de octubre de 2006).NOM_044_SEMARNAT_2006

Acuerdo por el cual se dan a conocer criterios de carácter ambiental para la importación definitiva a la República Mexicana de vehículos automotores nuevos, equipados con motor a diesel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como motores a diesel que se utilicen en vehículos con las mismas características, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2003.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-1995, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. (Publicada en el D.O.F. el 26 de diciembre de 1995). NOM-076-SEMARNAT-1995.dot

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición. (Publicada en el D.O.F. el 12 de enero de 1995).NOM-079-SEMARNAT-1994.pdf

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-082-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición. (Publicada en el D.O.F. el 16 de enero de 1995). NOM-082-SEMARNAT-1994.pdf

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos. NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013

 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS, CON PESO BRUTO VEHICULAR MENOR A 3,857 Kg. -NOM-163-SEMARNAT-2012.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NOM-163