Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2017

 

  • Toda persona que tenga una relación laboral de tipo subordinada a un patrón debe recibir esta prestación, la cual tiene que ser, por lo menos, el equivalente a 15 días de su salario

Los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre, recordó el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.

El titular de la STPS señaló que, por ello, la dependencia a su cargo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET),  se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró el encargado de la política laboral del País.

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Esta remuneración, que se estableció como obligatoria en 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El Artículo 87 de la LFT señala que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

 

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También se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del presente año y que, a consecuencia de estos, los centros de trabajo resultaron afectados; asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.

Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre, pueden iniciar a partir del día siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos. En estos casos, la PROFEDET solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.

Los trabajadores que requieran asesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo, pueden acudir a la PROFEDET, que pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en el territorio nacional.

 

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