De acuerdo con la Ley, las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las personas físicas con actividad empresarial tendrán como fecha límite el 29 de junio y tendrán un año de fecha límite para reclamar este derecho que tiene por la Constitución.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), te representa y asesora jurídicamente de manera gratuita para resolver todas tus inquietudes sobre el reparto de utilidades y les recuerda a las y los trabajadores que, de acuerdo con Ley Federal del Trabajo, durante los meses de mayo y junio, las o los patrones deberán efectuar el pago de Reparto de Utilidades.

Las empresas que tuvieron más de $300,000 pesos en utilidades, según su declaración fiscal del año anterior deben realizar el pago del Reparto de Utilidades y para recibir esta prestación es necesario que todas y todos los trabajadores hayan laborado al menos 60 días en los centros de trabajo. La Ley señala que tienen derecho quienes trabajen para personas morales (empresa) y deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.Si se labora para una persona física con actividad empresarial por la actividad productiva, o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio.

Las mujeres que hayan tenido un periodo de incapacidad pre y post natal, las y los trabajadores que hayan tenido incapacidades por riesgo de trabajo, vacaciones, accidentes de trabajo, entre otras también deberán estar contemplado en el pago del reparto de utilidades.

Los beneficiarios del reparto de utilidades lo deberán recibir mediante pago directo o depósito en nómina y podrán hacer lo que dicten sus intereses personales.

Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:

1.- Verificar que la o el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior;

2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes de las o los patrones y de las y los trabajadores).

3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador o trabajadora.

En PROFEDET nos mantendremos vigilantes para brindar orientación y asesoría de forma gratuita en nuestras distintas oficinas foráneas para que se realice el pago de Utilidades a las y los trabajadores, y contamos con los números gratuitos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para su orientación, así como el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx de lunes a viernes de 8:30 am a 17:30 pm.