Ciudad de México a 16 de noviembre de 2018

La Procuradora General de la Defensa del Trabajo señaló durante la conferencia de prensa “Garantizar el pago del aguinaldo supone avanzar en la consolidación de un marco laboral donde se haga respetar el esfuerzo y el trabajo que cada persona trabajadora en el país brinda para construir un mejor futuro para ellos y para México.

El aguinaldo constituye una de las prestaciones más importantes y significativas para el trabajador y su familia, ya que les permite contar con una suma adicional de ingreso para el cierre de año.

Así, el pago del aguinaldo es un derecho que las y los trabajadores tienen, independientemente de las demás prestaciones que perciben.”

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En lo que va de la presente administración la Profedet inició más 43,214 asesorías sobre aguinaldo, y se ha recuperado a través de juicio un total de $85,712.54; mientras que los asuntos concluidos por conciliación ascienden a casi $494,000.00 pesos.

Esta cifra aumentó debido a la creación de más de 4 millones de empleos formales, meta que estableció el Gobierno de la República, los cuales al ser empleos formales cuentan con los derechos laborales y de previsión sociales correspondientes.

De acuerdo con la ley, el aguinaldo deberá pagarse a las y los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Las y los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo equivalente a los días que trabajó en el año, ya sea que aún este contratado o que se haya dado por terminada la relación laboral.

Es decir, si una persona inició el 2018 laborando en una empresa, pero a mediados de año renunció o fue despedido, el patrón está obligado a hacer el pago correspondiente a los días que laboró. De no ser así, aquellos que lo otorguen de manera incompleta o de forma tardía pueden hacerse acreedores a una multa, en conformidad con lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, una sanción por el equivalente de 50 a 5,000 veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización (UMA) que va desde los $4,030 hasta los $403,000 pesos.

Aquellas personas trabajadoras que no tienen un contrato firmado o son trabajadores eventuales, también tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo. En primera instancia porque la existencia de un contrato o de una relación de trabajo se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo reciba; en segundo lugar, porque la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

El Secretario del Trabajo señaló en su discurso “El pago del aguinaldo es una retribución y reconocimiento al esfuerzo, entrega y compromiso que todas y todos los trabajadores mostraron durante el tiempo que laboraron en el año. Esta prestación beneficia a todas las familias mexicanas y contribuye

 

a fortalecer la economía del país, aporta un importante incremento al consumo, permite que las personas puedan invertir; financiar sus legítimos intereses y los de sus familiares; pagar deudas, ahorrar, o utilizarlo en lo que más les convenga.”

 

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Existen instancias de gobierno que protegen los derechos laborales de las y los mexicanos. Para el caso en que no se pague el aguinaldo o se pague incompleto, las y los trabajadores podrán presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y cuentan con un plazo no mayor a un año.

En lo que va del año, la Profedet ha asesorado a 1034 trabajadoras y trabajadores en el tema del aguinaldo, todas y todos aquellos que requieran orientación con relación a la fecha o monto de este derecho que deben recibir, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en donde ponemos a disposición de todo el público los servicios de manera gratuita, ya sea vía telefónica, por correo electrónico o bien de manera personal en cualquiera de las 48 oficinas existentes en todo el territorio nacional.

Las y los trabajadores del apartado “A” del artículo 123 Constitución que se encuentran sujetos a una relación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo son:  Los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todas las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo.

A continuación, las preguntas más frecuentes, aplicables a las y los trabajadores de este apartado:

1. ¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo?

Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón.

2. ¿En qué fecha las y los trabajadores deben recibir el pago de su aguinaldo?

El aguinaldo deberá pagarse a las y los trabajadores a más tardar el 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

A las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

3. ¿A cuántos días de aguinaldo tienen derecho las y los trabajadores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo?

El monto mínimo que debe pagarse a las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional, o de acuerdo a lo que establezcan sus condiciones generales de trabajo, siempre que sea superior a lo establecido en la ley.

4. ¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?

En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.

Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.

Si el monto del salario fijo es fijo y variable deben tomarse ambos en consideración en los términos señalados en los dos párrafos anteriores.

Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

5. ¿Las y los trabajadores que hayan laborado por menos de un año en una empresa tienen derecho al aguinaldo?

Las personas trabajadoras que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

6. ¿Las y los trabajadores eventuales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Sí, la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

7. ¿El aguinaldo integra el salario para efectos de indemnización?

Sí.

8. ¿Aquellas y aquellos trabajadores contratados por honorarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?

No, excepto que exista una subordinación.

9. ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir dicho pago?

Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.

10. ¿Se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?

No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

11. Si una o un trabajador sufre un accidente de trabajo, ¿recibe el pago total de aguinaldo?

Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

12. ¿Aquellos trabajadores que solicitaron permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?

El permiso de paternidad se considerará como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

13. ¿Si una o un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. Como se mencionó, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

14. ¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo?

Sí.

15. Al fallecer una o un trabajador, ¿sus beneficiarias o beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Las y los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo. Deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le deberá cubrir el pago de aguinaldo.

16. ¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?

No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón o patrona en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

17. ¿Se puede descontar parte del pago de aguinaldo?

No, salvo los descuentos establecidos en la ley.

18. ¿El aguinaldo genera impuestos?

Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) que corresponden de acuerdo con el INEGI a $80.60 pesos diarios.

19. ¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

La UMA refiere a la unidad de medida o referencia económica en pesos para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de los estados. Esta unidad de medida surgió en el 2016 para aplicarles en ciertos pagos con el objetivo de que no afectara el salario mínimo.

20. ¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie?

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

El pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.

21. ¿Qué plazo tienen las y los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo?

Un año a partir del 21 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

22. ¿Qué sanciones se les aplica a las y los patrones que no paguen el aguinaldo?

Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.

23. ¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones?

Las y los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones de personas trabajadoras.

24. Sobre las y los trabajadores sin contrato escrito o freelance

Siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable la o el patrón debe cubrir determinada cuota a la o el trabajador.

Para dudas específicas sobre este rubro la Profedet se encuentra capacitada para orientar y asesorar en dicho tema en los datos de contacto proporcionados.

25. ¿Ante qué autoridad pueden acudir las y los trabajadores para demandar el pago del aguinaldo?

Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.

La Profedet pone a su disposición los siguientes medios:

  • El sitio web “orientación e información sobre igualdad y no discriminación en materia laboral”, ingresando a la dirección www.gob.mx/profedet.
  • Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
  • El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • De manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.