¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios?

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa. Esas prestaciones pueden ser:  la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores), el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación. Antes de la reforma laboral más importante de México en los últimos 100 años, publicada el 1 de mayo de 2019, este y cualquier juicio se llevaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios?

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:

  1. Accidente de trabajo;
  2. Por Enfermedad General.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  • La viuda o el viudo;
  • Los hijos(as) menores de dieciséis años  y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  • Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?

En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:

PRESTACIONES:

  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
  • El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
  • Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
  • Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?

Fondo de Ahorro de INFONAVIT.

  • Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
  • Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?

Devolución de Aportaciones del SAR,

Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:

  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
  • Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS?

Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS,

Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.  Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.

Requisitos para el otorgamiento

  • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
  • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.

Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.

¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?

Pensión de Viudez

La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. 

Requisitos:

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

  • Para viuda(o) - esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda(o) - concubina(o): Acreditar la relación de concubinato.

Pensión de Orfandad

Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
  • Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social. 
  • Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Pensión Ascendientes

Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento de la persona pensionada se requiere que esta, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida. 
  • Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

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