Tal y como lo señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si acordaste con tu patrón laborar el 1 de enero, tienes el derecho de que se te pague los siguiente:
1. El día de descanso obligatorio
2. Un salario doble por tu jornada laboral.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 01 de enero de 2022
Tal y como lo señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si acordaste con tu patrón laborar el 1 de enero, tienes el derecho de que se te pague los siguiente:
1. El día de descanso obligatorio
2. Un salario doble por tu jornada laboral.
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