La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas como puede verse en la siguiente tabla.

 

Tipo de jornada

Periodo de tiempo que abarca la jornada

Duración máxima de la jornada

  • Diurna
  • Comprende entre las 6 horas y 20 horas.
  • No puede ser mayor a 8 horas diarias.
  • Nocturna
  • Comprende entre las 20 horas y  6 horas 
  • No puede ser mayor a 7 horas de trabajo
  • Mixta

 

  • Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno no sea mayor de 3 horas y media.
  • No puede ser mayor a 7 horas y media.

 

 

 

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:

 

  • La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

 

  • Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.

 

  • Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

 

  • En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

 

  • También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

 

  • La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.

 

  • La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

 

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