Tal y como lo señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si acordaste con tu patrón laborar el tercer lunes de marzo, día en que se conmemora el natalicio de Benito Juárez García, tienes el derecho de que se te pague los siguiente:

1. El día de descanso obligatorio;

2. Un salario doble por tu jornada laboral.