Acabar con los contratos de protección patronal y huelgas de extorsión, son dos de los objetivos de los Procedimiento de Aprobación de los Contratos Colectivos de Trabajo y de la Constancia de Representatividad, incluidos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada 1 de mayo del 2019.

De acuerdo con el Artículo 390 Bis de la LFT, la Constancia de Representatividad es el documento que garantiza el principio de representatividad en las organizaciones sindicales para negociar y celebrar los contratos colectivos de trabajo y certeza en la firma, registro y depósito de estos.

Contar con la constancia de representatividad, la cual busca garantizar que el sindicato represente a los trabajadores de la empresa, permitirá a la agrupación firmar un contrato colectivo.

Lo anterior lo explicó la Coordinadora del Centro Integral de Servicios de la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET), Claudia Villarreal Jiménez, al participar, junto con el licenciado Luis Enrique Solórzano Espinosa, Director de Asesoría y Vinculación, en el Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral para las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, el pasado 17 de junio del presente año, 

Villarreal Jiménez recordó los lineamientos establecidos en el artículo 390 Bis de la LFT para llevar a cabo el procedimiento con el cual un sindicato puede obtener la constancia.Para ello, destacó que el o los sindicatos interesados en la representación de los trabajadores deben, primero, elaborar y presentar la solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Dicho documento deberá incluir una lista donde acredite que cuenta con el apoyo de al menos el 30 por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. A su vez, el CFCRL tendrá que verificar dicho apoyo de los trabajadores.

En el supuesto de que si más de un sindicato con el respaldo del 30 por ciento correspondiente hizo la solicitud, se llevarán a cabo elecciones libres, directas y secretas a fin de que los trabajadores en un ejercicio democrático elijan a sus representantes.

Por su parte, el patrón deberá colocar el aviso de la solicitud de la constancia en los lugares con mayor flujo de personal o más visibles dentro del lugar de trabajo.

Todos los materiales, usados el día de la votación, deberán ser bajados de las plataformas de registro, mismos que no tendrán que ser alterados. A su vez, un funcionario autorizado por la autoridad laboral será el encargado de vigilar que las votaciones se realicen sin contratiempos.

Otro de los temas abordados durante la conferencia realizada el 17 de junio del presente año, fue el procedimiento de aprobación de los contratos colectivos de trabajo, incluido en el artículo 390 Ter de la LFT, a fin de garantizar una negociación democrática.

Para la aprobación de un contrato de trabajo inicial se debe contar, de entrada, con la constancia de representatividad emitida por el CFCRL, el cual verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores, cubiertos por el mismo, mediante el voto personal, libre, secreto y directo.

El sindicato, dijo, cuando haya llegado a un acuerdo con el patrón deberá notificar al CFCRL, que llevará a cabo la consulta a los trabajadores de la aprobación del contrato colectivo. El aviso, deberá de realizase con mínimo 10 días de anticipación, señalará día, hora y lugar de la consulta.

A su vez, los trabajadores deberán conocer con la misma anticipación la convocatoria y contenido del contrato o convenio, proporcionado por el empleador.

El lugar donde se realice la votación deberá de garantizar la seguridad de los trabajadores a ejercer su derecho de voto de forma libre, pacífica, ágil y segura. Lo anterior prohíbe a los patrones participar o coaccionar de cualquier forma en la consulta.

De acuerdo, al Artículo 390 ter, fracción II, el sindicato, bajo protesta, dará resultado dentro de los 3 días hábiles. A su vez, el CFCRL será el encargado de publicar los resultados.

En caso de inconsistencias, el CFCRL declarará nula la consulta y ordenará la reposición. Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años; el sindicato bajo protesta deberá manifestar que dio cumplimiento a dicha obligación.

Si el sindicato tiene apoyo mayoritario de la parte trabajadora, en el caso de contrato colectivo inicial realizará la solicitud de registro ante el CFCRL. Tratándose de convenios de revisión Art. 399 Ter y 400 Bis.

En el caso de no contar con el apoyo mayoritario de la parte trabajadora (Art. 390 Ter, fr. IV), el sindicato podrá optar por ejercer su derecho a huelga, si previamente emplazó, o bien, prorrogar o ampliar el periodo de pre huelga a fin de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.

El Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral para las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, inició el pasado 8 de junio, y derivado de la emergencia sanitaria, a través de videoconferencias dirigidas a Procuradores Locales y dónde se hizo extensiva a participar a Procuradores Federales divididos en grupos.