Aguinaldo:
De acuerdo con la legislación vigente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.
Renuncia:
Es la facultad de las personas trabajadoras para dar por terminada voluntariamente la relación laboral por así convenir a sus intereses. Como trabajador tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de tus prestaciones que de acuerdo con la Ley son:
Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
- Aguinaldo
- Prima vacacional
- Participación de utilidades adeudadas
- Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.
Despido injustificado:
Es el término de la relación laboral sin causa justificada por parte del patrón.
Día de descanso:
Por cada seis días laborados las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Paternidad y adopción:
Permiso de cinco días hábiles, con goce de sueldo, que tienen los padres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, por la adopción de un infante.
Licencia por maternidad:
Es un derecho que tienen las trabajadoras de 12 semanas totales, para no asistir a sus labores con goce de sueldo.
Participación de utilidades:
Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.
Periodo de lactancia:
Las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Prima de antigüedad:
Este pago lo deben realizar los empleadores a las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio.
Prima dominical:
Es el pago adicional, al sueldo, que reciben las personas trabajadoras durante la jornada del domingo, este equivale al 25% sobre el salario base.
Vacaciones:
Por ley todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas a partir de un año de servicios, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborables.
Después del cuarto año el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo. Los días de descanso no tienen que ser contados.