El permiso de paternidad es un derecho para los padres trabajadores que cotizan al IMSS, les permite ausentarse de su empleo por el nacimiento de sus hijos o en el caso de la adopción de un niño.

Este derecho establecido en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, señala el derecho de los trabajadores de no acudir a su empleo durante cinco días laborables con goce de sueldo. No se cuentan los días de descanso.

Es importante tener en cuenta que los días de permiso para el cuidado y atención de los recién nacidos o adoptados se cuentan a partir del nacimiento o de la llegada del menor adoptado.

Recuerda que es obligación del patrón otorgar este permiso, por ello deberás tramitarlo en el área de recursos humanos de tu empresa.

¿Te han negado este derecho?

Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en la Ciudad de México. Te atenderemos en nuestra oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

Si te encuentras en alguna otra parte de la República Mexicana, te ofrecemos servicios gratuitos de asesoría y orientación en las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Consulta su ubicación en el siguiente enlace: https://bit.ly/PROFEDETFORANEAS.

También, puedes contactarnos vía telefónica al 800 911 7877 o al 800 717 2942, así como, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Todos los servicios que ofrece la PROFEDET son gratuitos, por lo que ningún funcionario o persona externa a la dependencia puede cobrar por la asesoría u orientación. Si has sido víctima de este tipo de prácticas, puedes presentar una denuncia en el correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o llamar al número 55 59 98 20 00, extensiones 44750 y 44917.