El aguinaldo es universal, puesto que la idea de regalo extraordinario va asociada al año Nuevo. En México, el aguinaldo para las y los trabajadores surgió como una prestación obligatoria en la reforma a Ley Federal del Trabajo en 1970.

Con anterioridad, algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la navidad.

De conformidad con la reforma de 1970, en México, las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87-. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.

Vía telefónica al 59 98 2000 extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también puedes escribirnos al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

Te ofrecemos un documento sobre las preguntas más frecuentes sobre el pago de este derecho.

Consulta aquí el documento: PREGUNTAS FRECUENTES. AGUINALDO.