La Conciliación, como uno de los pilares de la Reforma Laboral, es un requisito obligatorio que dependerá de las voluntades para llegar a un acuerdo en un caso de conflicto laboral, y así evitar juicios de varios años del trabajador y del patrón, destacó la Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), Dra. Carolina Ortiz Porras, durante el Ciclo de Conferencias de Sensibilización en Materia Laboral.

Este ciclo de conferencias, que se desarrollaron del 6 al 30 de noviembre, con la participación de la Procuradora General, fue organizado por el Consejo de la Judicatura del estado de Aguascalientes, en coordinación con el Instituto de Capacitación, como parte del Plan de Formación para la adecuada Implementación del Sistema de Justicia Laboral en esa entidad que está considerada en la segunda etapa en el año 2021.

Al impartir la conferencia la conferencia “La función Conciliatoria en la reforma Laboral”, la Dra. Ortiz Porras enfatizó que la Conciliación es una apuesta de la Reforma Laboral y que es importante que la sociedad haga suya esta etapa prejudicial, "para que la Reforma sea una realidad”, enfatizó

Mencionó que el modelo de relaciones laborales estaba agotado, frenando la modernización y el desarrollo del país, por lo que "se apostó por una reforma que llevara a la justicia laboral a otros niveles de transparencia, representatividad, efectividad y autenticidad".

Comentó que no se trata de una reforma impuesta, ya que se derivó de un trabajo conjunto de diversos sectores interesados en un cambio para tener acceso a una verdadera justicia laboral. Según un diagnóstico que coordinó el CIDE y en el que participaron especialistas de 17 instituciones, existía "insuficiencia de los métodos alternos de aplicación de justicia, profundas carencias en la profesionalización de litigantes y falta de actualización en la formación de los servidores públicos".

La titular de PROFEDET destacó que a pesar de que México es el primer país en tener los derechos sociales reconocidos en su Constitución Política, "el problema es que en la realidad los juicios laborales se volvieron muy largos y, por lo tanto, una justicia retardada es justicia denegada".

"A pesar del nombre de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de que en un inicio se crearon para ejercer la función de acordar, la verdad es que el derecho laboral se fue tergiversando a lo largo de la historia y no había un real acceso a la justicia porque los juicos se tardaban más de cuatro años", destacó.

La Dra. Carolina Ortiz mencionó que a la fecha la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene más de 500 mil asuntos que están en trámite y que es imposible dar cumplimiento a los plazos que establece la ley.

En ese sentido, recalcó los beneficios e importancia de la Conciliación que, por mandato constitucional, es un requisito prejudicial: "la etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes".

Detalló que, a diferencia de un juicio, es el trabajador y empleador quienes pueden acordar en un plazo máximo de 45 días, teniendo la cooperación como eje de este acuerdo, no la confrontación como en un juicio, y la decisión es de común acuerdo, lo que evitará impugnaciones probables por alguna de las partes.

Al referirse a iniciativas de reformas en materia laboral, destacó las del año 2017,  en las que se establece que las autoridades deberán privilegiar la solución de conflicto para hacer realidad una justicia laboral eficaz y cercana. "Esta reforma constitucional, que se considera la más importante en materia de trabajo, establece puntos fundamentales para cambiar el sistema de justicia laboral" en virtud de que la función jurisdiccional ya no estará a cargo de la JFCA, si no del poder judicial".

Se establece como requisito prejudicial, agregó, una audiencia de conciliación y en el ámbito federal y local son los Centros de Conciliación y Registro Laboral los que tienen facultades para esas audiencias previas a juicios.

En el procedimiento de la Conciliación, la Procuradora General destacó seis etapas:

  • presentación de solicitud,
  • notificaciones (que el mismo trabajador puede llevar),
  • audiencia (comparecencia),
  • supuestos (presentación de argumentos),
  • constancia (en caso de no llegar a acuerdo o que no hubo presencia por parte del patrón) y
  •  establecimiento de convenio.

Puedes consultar la ponencia: La función Conciliatoria en la Reforma Laboral