La Inclusión Laboral es la creación de condiciones favorables para la participación de personas en situación de vulnerabilidad dentro del mercado laboral sin discriminación y con igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo.

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1° se eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en la que se establecen las pautas para impulsar la inclusión y la igualdad sustantiva en México. Con ello, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la igualdad y el equilibrio en las relaciones laborales, fortalece la protección de los derechos de las y los trabajadores y promueve la generación de empleos formales.

Por otra parte el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, establece que "la discriminación y la desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura, por ello, la "Secretaría" busca promover una cultura laboral donde el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral; donde la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor. Una cultura que reconozca las capacidades y habilidades de todas las personas en el desempeño de su actividad laboral y que promueva la igualdad, la justicia y la dignidad como principios intrínsecos en el ejercicio del derecho al trabajo".

Finalmente es importante reconocer que si bien es cierto que las prácticas discriminatorias forman parte de lo cotidiano en muchos centros de trabajo donde se excluyen y/o discriminan a las personas solo por sus condiciones y características personales, también es cierto que muchos centros de trabajo optan por la mejora continúa adoptando y aplicando las buenas prácticas laborales en términos de igualdad, inclusión y no discriminación. En este sentido, este nuevo instrumento denominado Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es una oportunidad e invitación para iniciarse o seguir creciendo como centros de trabajo en estas prácticas.

La PROFEDET como Órgano Desconcentrado de la STPS en cumplimiento a las políticas y medidas de las normas de igualdad laboral, se encuentra certificada desde el año 2011 bajo la versión NMX-R-025-CFI-2009  y estando vigente el certificado obtenido en noviembre del 2013, bajo la versión “NMX-R-025-SECFI-2012”, con vigencia de cuatro años,  a fin de dar cumplimiento a la instrucción del ejecutivo federal dictada en el sentido de que todas las dependencias federales tengan lo antes posible la Certificación de la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral y No Discriminación, inicio los trabajos de actualización durante el ejercicio 2016.

 

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