¿Sabías que la ley establece que si dejas transcurrir cierto tiempo sin demandar las prestaciones procedentes pierdes tus derechos y en su caso, el patrón y los Institutos de Seguridad Social se liberarán de las obligaciones impuestas por las normas de trabajo y de seguridad social? A esta figura se le domina prescripción.

Los Tribunales han interpretado la ley, definiendo la prescripción como la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir por no ejercerlo oportunamente.

 

¿Cuánto tiempo tienes para demandar?

UN AÑO:

Las acciones que se derivan de una relación de trabajo prescribirán en un año y este se contará a partir del día siguiente en que haya sucedido el hecho que dé lugar a la reclamación, es decir, las personas trabajadoras tendrán un año para demandar ante la autoridad laboral el derecho que estimen vulnerado, por ejemplo, el incumplimiento en el pago de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad.
  • Reparto de utilidades.
  • Pago de finiquito.
  • Pago de pensión mensual y sus diferencias.
  • Asignación familiar y sus diferencias.
  • Ayuda asistencial y sus diferencias.
  • Aguinaldo de la pensión y sus diferencias.
  • Ayuda para matrimonio.
  • Ayuda para gastos de funeral.
  • Pago de incapacidades por maternidad, enfermedad no profesional y sus diferencias.

 

El plazo legal antes mencionado se aplica de forma general, salvo las siguientes excepciones.

 

  • UN MES:

Las acciones de los patrones respecto a sus trabajadoras o trabajadores para:

  • Despedirlos justificadamente.
  • Disciplinar sus faltas.
  • Efectuar descuentos en sus salarios.

Termino que empezará a correr a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas o averías imputables o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las acciones de las y los trabajadores:

  • Para separarse del trabajo.

Plazo que corre a partir de la fecha en que tengas conocimiento de la causa de la separación.

 

  • DOS MESES:

Las acciones de las y los trabajadores que:

  • Sean despedidos de su empleo de forma injustificada.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se seas despedido.

 

  • DOS AÑOS:
    • Reclamar el pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgo de trabajo.
    • En los casos de muerte por riesgos de trabajo.
    • Para solicitar la ejecución de los laudos de la Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

Plazo que corre desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte de la persona trabajadora; desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio, respectivamente.

 

  • CINCO AÑOS:
    • Devolución del fondo de ahorro para la vivienda que administra el INFONAVIT que hayas acumulado del periodo de 1972 a 1992.

 

  • DIEZ AÑOS:
    • Devolución de aportaciones al SAR, administradas por las Afores, incluida la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE.
    • Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de las y los beneficiarios de las personas trabajador, en caso de muerte de estos.

 

¿En qué casos no corre la prescripción?

  • Contra las personas incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley.
  • Contra las y los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

 

¿Cómo se interrumpe la prescripción?

  • Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Si el demandado reconoce el derecho de palabra o por hechos que no causen duda.