El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo. 

Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo. 

En la Ciudad de México, la PROFEDET cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, además de atenderte en su Unidad Móvil ubicada en este momento a las afueras de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ubicadas en Calzada Azcapotzalco La Villa 311, Colonia Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. Permanecerá en este sitio hasta el 30 de noviembre del presente año.

En la República Mexicana brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

La PROFEDET te ofrece las Preguntas Frecuentes sobre Aguinaldo.