Relacionado con las manifestaciones publicadas en diversos medios de comunicación por medio de los cuales, las aerolíneas conocidas como “Viva Aerobus” y “Volaris”, señalan que sí cumplen con lo establecido en la Ley de Aviación Civil, respecto del derecho de los pasajeros a transportar sin costo el equipaje de mano, se realizan las siguientes precisiones:

De conformidad con el párrafo tercero de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, el concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros, para lo cual, deberá respetar y cumplir con el derecho mínimo del pasajero a llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyas dimensiones sean de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos. Además de su equipaje de mano, el consumidor tiene derecho a transportar una bolsa o mochila pequeña en el avión.

La aerolíneas “VivaAerobus” y “Volaris”, no cumplen con las disposiciones antes señaladas, porque no respetan el derecho a transportar el equipaje de mano en todas sus tarifas, puesto que el derecho lo “reconocen”, en el caso de “Viva Aerobús” a partir de la que denomina “Viva Smart”, sin embargo oferta al mercado las tarifas denominadas “Zero, Light y Extra”, y en caso de “Volaris”, oferta tres tipos de tarifas “Básica, Clásica y Plus” y a partir de la tercera (Plus) permite el derecho mínimo establecido en la ley. De ahí que ambas aerolíneas no respetan ese derecho, bajo el falso argumento de que dichas tarifas implican un importante descuento al pasajero por renunciar a su derecho de portar equipaje, o que se trata de “tarifas limpias o económicas”, para sostener esa falsa premisa, interpretan erróneamente el contenido del cuarto párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, la que denominan incorrectamente Ley General de Aviación Civil, la cual a la letra establece lo siguiente:

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

X. (…)

En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero.

El cuarto párrafo de este dispositivo normativo no aplica para el equipaje de mano, sino para el equipaje documentado, dado que la Ley de Aviación Civil, distingue claramente entre uno y otro al denominarlos como “equipaje” y “equipaje de mano”, precisamente porque el “equipaje de mano”, es inherente al servicio, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino; si bien es posible que un pasajero no requiera de equipaje documentado, lo cierto es que la posibilidad de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, se constituye como una medida que asegura que el medio de transporte aéreo no pierda su razón de ser. Así pues, al ser un elemento mínimo y necesario para que los pasajeros puedan viajar, no puede ser objeto de negociación o renuncia de derechos, aduciendo falsamente que recibe un supuesto beneficio económico al pagar una tarifa más básica.

Las manifestaciones de las aerolíneas “VivaAerobus” y “Volaris”, constituyen prácticas abusivas y publicidad engañosa, puesto que aparentan supuestas tarifas de bajo costo como ofertas en su publicidad, la cual sirve como “anzuelo” para que los consumidores consideren como un precio económico la tarifa básica ofrecida, y paguen adicionalmente por un derecho que ya tienen por ley y el cual es irrenunciable, en evidente detrimento de sus derechos y de su derecho a transportar equipaje de mano, el cual debe ser respetado y garantizado por las aerolíneas en todas sus tarifas, no solo en algunas (curiosamente las más caras), tal y como ahora abusivamente lo hacen “VivaAerobus” y “Volaris”.

Ahora bien, se precisa que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) aún no ha sancionado a las aerolíneas “Viva Aerobús” ni a “Volaris”, lo que ha realizado hasta ahora es aplicarles una medida precautoria consistente en la colocación de los sellos de suspensión, la cual tiene como finalidad evitar que la aerolínea siga cobrando el equipaje de mano a los consumidores, para que puedan viajar con el mismo sin cargo extra, aún con la tarifa más baja, en protección a sus derechos como usuarios del servicio de transporte aéreo, sin que ello implique la prohibición a las aerolíneas de prestar el servicio ni mucho menos de que suspenda la comercialización de boletos, por lo que la operación de todos los vuelos de “Viva Aerobús” y “Volaris”, no se ve afectada por tal medida precautoria, en cambio, los consumidores sí deben verse beneficiados al respetarse sus derechos.

Por otro lado, ante el llamado de esta institución, la aerolínea Aeroméxico, ha reconsiderado el cobro a los pasajeros del equipaje de mano, por lo que ya está incluyendo, sin cargo extra, tal y como la ley lo mandata, equipaje de mano de hasta 10 kg, aún en su tarifa más baja, garantizando con ello que los consumidores que hayan adquirido un boleto en tarifa básica puedan abordar con su equipaje de mano, además de haber modificado los términos de su tarifa en su portal de internet, en orden de respetar la ley. En ese tenor, PROFECO conmina tanto a “VivaAerobus” como a “Volaris” a seguir el ejemplo de Aeroméxico, respetando las regulaciones aéreas vigentes, en lugar de realizar falsas alegaciones dirigidas a confundir a la opinión pública.

Con lo anterior, la PROFECO refrenda su compromiso para proteger los derechos de los consumidores de trasporte aéreo y estará pendiente para recibir y atender las quejas que presenten los consumidores cuando adviertan la vulneración de sus derechos como pasajeros.