La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puso a disposición una guía sobre los trámites a realizar cuando un miembro de la familia fallece, y cuya finalidad es evitar que esa situación se convierta para los deudos en un calvario.
Para cualquier persona, la pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles y si a eso le sumamos el qué hacer con los asuntos que el fallecido dejó pendientes, realmente se convierte en un serio problema.
La guía, que publica la Revista del Consumidor en su edición de octubre, subraya que tener todos los documentos familiares, ayuda a realizar los trámites.
Al momento del fallecimiento, se debe tramitar el certificado médico de defunción; si la persona murió en alguna institución médica o en su domicilio, el personal médico debe emitirlo.
En caso de ser una muerte distinta a la natural, se debe avisar al Ministerio Público y un médico forense investigará la causa y emitirá el certificado correspondiente.
El siguiente documento a solicitar es la orden de inhumación o incineración y el acta de defunción, lo cual emite un Juez del Registro Civil, apunta la publicación de la Profeco, que encabeza el procurador Ricardo Sheffield Padilla.
Después, se debe contratar los servicios de una agencia funeraria. Al respecto, la Profeco recuerda que estos establecimientos deben tener registrado su Contrato de Adhesión ante esta dependencia.
Es necesario verificar el ahorro de la persona fallecida en la Afore respectiva, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años. Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE.
Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.
Un paso importante a realizar es verificar si el familiar cuenta con testamento; para ello, se puede consultarlo en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.
En cuanto a las tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, es necesario cancelar las primeras; en los segundos, se debe investigar quién es el beneficiario al que se le asignará el crédito.
Los créditos automotrices cuentan, por lo regular, con un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades.
Si su familiar contaba con un seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.
Referente a los seguros educativos, puede usted llamar al número telefónico que aparece en la póliza para pedir informes sobre los trámites a seguir.
La Profeco recuerda que tiene a disposición del público el Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y el número 800 468 8722 para atender quejas y brindar asesoría.