La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó una acción colectiva histórica en el país, en beneficio de los consumidores por cobros indebidos realizados desde 2012, por la entonces empresa “Nextel” y ahora fusionada por “AT&T”, a quien le ha tocado enfrentar la prosecución de este litigio.

Se considera “histórica”, en virtud de que desde la regulación del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles denominado “De las Acciones Colectivas”, ninguno de los legitimados para promover acciones colectivas, han logrado una sentencia favorable de carácter colectivo en favor de las personas a quienes representan. Esta sentencia favorable, podrá beneficiar a los consumidores que de acuerdo a informes de la compañía telefónica y proporcionados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), durante el año 2012, tenía en su registro de clientes (aproximadamente 3.5 millones de usuarios).

La Procuraduría Federal del Consumidor a través de la subprocuraduría jurídica, en el año 2013, promovió una acción colectiva en contra de las empresas NII Telecom, S. de R. L. de C. V., Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S. de R.L. de C.V., Delta Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de C. V., Inversiones Nextel de México, S. de R.L. de C.V.; Comunicaciones Nextel de México, S. de R.L. de C.V; y NII Digital S. de R.L. de C.V., todas conocidas anteriormente como “Nextel” ahora “AT&T”, y agotadas todas sus etapas procesales, se tiene sentencia firme, que ha causado estado en favor de los consumidores, condenando a las demandadas a:

1) Declara procedente la acción colectiva promovida por esta Procuraduría, al probar los elementos constitutivos de la acción principal ejercida, mientras que “Nextel” ahora “AT&T”, no acreditó sus excepciones, contra la acción principal.

2) Declara que “Nextel” ahora “AT&T”, realizó a partir de 2012, conductas que ocasionaron daños y perjuicios a diversos consumidores-usuarios en pospago y prepago de los servicios de radiocomunicación móvil especializada en flotillas, transmisión bidireccional de datos en cualquiera de sus modalidades, de acceso inalámbrico fijo o móvil, radio conferencia y radio internacional con los Estados Unidos, Argentina, Brasil, Perú, Chile (Radio Evolución), en virtud de que realizó cobros indebidos a los consumidores usuarios por servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenidos diferentes a los planes o paquetes ofrecidos, por servicios adicionales cancelados, por ajustes y cobro de tarifas sin aclaración o previo aviso y aceptación expresa, escrita o vía electrónica de los consumidores usuarios.

3) Constituyó el derecho de los consumidores-usuarios a que se les reparen en su patrimonio los daños causados, consistentes en la devolución de las cantidades ciertas y en dinero.

4) Condena a “Nextel” ahora “AT&T” a la reparación de daños cuantificables y liquidables en vía incidental ocasionados a cada consumidor perjudicado, durante los años 2012, 2013, 2014 y hasta la total conclusión del juicio colectivo.

5) Condena a “Nextel” ahora “AT&T” al pago de interés legal a razón del 9% anual, sobre las cantidades que se hayan generado y se continúen generando por concepto de cobros indebidos calculados a partir del día siguiente en que el consumidor realizó el pago, hasta la total conclusión del juicio colectivo, previa su liquidación en ejecución de sentencia.

6) Condena a “Nextel” ahora “AT&T” a cubrir una indemnización adicional a cada consumidor correspondiente al 20% de los cobros indebidos.

7) Condena a “Nextel” ahora “AT&T”, a que se abstenga de continuar realizando hechos u omisiones que se traduzcan en conductas ilícitas (no necesariamente delictivas) en perjuicio de los consumidores–usuarios, al cobrar cantidades de dinero de manera indebida e injustificada. Lo anterior podrá beneficiar a todos los consumidores que se hayan visto afectados por alguna de las conductas realizadas por la proveedora, durante los años 2012 a la fecha, incluso aquellos usuarios que hayan o no presentado queja ante la Procuraduría, o que no hayan sido representados por Profeco en la demanda, y los que se adhieran a los beneficios de la sentencia colectiva, en el plazo de hasta 1 año, a partir del presente comunicado. A los consumidores afectados por “Nextel” ahora “AT&T”, en el periodo comprendido del año 2012 a la fecha y que deseen adherirse como beneficiados a la acción colectiva, podrán reclamar su derecho, presentando en las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio de esta Procuraduría, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, con la documentación que se enuncia a continuación:

a) Original y copia legible de documentos que acrediten los cobros indebidos por parte de “Nextel” ahora “AT&T”, (contrato, estados de cuenta a nombre de los usuarios afectados, facturas, vouchers, tickets, o cualquier otro documento relacionado con la materia de la reclamación).

b) Correos electrónicos o escritos presentados ante el proveedor, en los que se haya realizado alguna reclamación o cancelación de servicios a “Nextel” ahora “AT&T”, y éste se haya sido negado a dar satisfacción. c) Precisión de los planes pos pago o prepago, número móvil o telefónico, “ID” y las tarifas que se le cobraban por los planes o paquetes contratados. d) Original y copia legible de una identificación oficial del titular (credencial para votar INE, licencia de manejo, pasaporte, cédula profesional).

e) Original y copia legible de comprobante de domicilio vigente no mayor a tres meses.

f) Requisitar los formatos de consentimiento y de datos personales que aparecen en el portal de “Acciones Colectivas” http://acolectivas.profeco.gob.mx/ Con estas acciones, la Procuraduría Federal del Consumidor reafirma su compromiso de trabajar en todos los frentes por la defensa de los consumidores y pone a su disposición sus líneas de comunicación: 55 68 87 22/ 01800 468 87 22 y @AtencionProfeco @Profeco y en Facebook, ProfecoOficial.