¿Qué es?

Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

¿De dónde viene su nombre?

Se conoce de esta manera gracias a su impulsora, la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su con- sentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.

La Ley Olimpia aplica para todas las personas.

Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido. Sin embargo, con las reformas a estas normas se busca que la violencia digital y la violencia en los medios de comunicación sean delitos sancionables en todo el país, por ello en noviembre pasado el Senado turnó a Comisiones modificaciones al proyecto de reforma y se encuentran pendientes para su discusión y, en su caso, aprobación.

El proyecto de dictamen da respuesta a los siguientes conceptos:

¿Qué es la violencia digital?

Son actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes

de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

¿Qué es la violencia mediática?

Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

¿Qué conductas atentan contra la intimidad sexual?

Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.

¿Cuáles son las sanciones?

La “Ley Olimpia” contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2021 la UMA tiene un valor de 89.62 pesos diarios, según el Inegi.

Si fuiste víctima de violencia digital denuncia en el Ministerio Público de tu localidad.

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