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Servicios funerarios inmediatos

Así como es tan natural el acto de nacer lo es también el hecho de morir; sin embargo, la muerte de una persona es uno de los acontecimientos más desoladores para familiares y amigos, pues representa una pérdida completa e irreversible.

Procuraduría Federal del Consumidor | 06 de noviembre de 2019
Servicios funerarios inmediatos Servicios funerarios inmediatos

Y es precisamente en ese momento doloroso cuando la toma de decisiones no es del todo asertiva, y no es el mejor momento para ponerse práctico y hacer cuentas. Es por eso que antes de tener la necesidad de contratar un servicio funerario, es conveniente que te informes y conozcas cómo funciona este mercado con el fin de evitar que, llegado el momento, la afectación sea sólo moral y no económica.

Las agencias funerarias ofrecen diferentes bienes y servicios acorde a necesidades específicas. En este punto cabe destacar que la elección del tipo de servicio funerario estará en función de las creencias religiosas, de las costumbres e incluso de los deseos que, en su momento, haya externado la persona antes de fallecer.

En este artículo te diremos en qué consisten y el costo de algunos de los servicios funerarios inmediatos para que tengas una referencia al momento de que llegues a necesitarlo. La adquisición del servicio adecuado permitirá que tanto tú, como tu familia y amigos, sólo se concentren en sobrellevar el duelo.

Mortalidad en números

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en sus estadísticas de mortalidad, en 2017 se registraron 703,047 defunciones en México, de las cuales 56% corresponden al sexo masculino y 44% al femenino.

Debido al envejecimiento de la población, la demanda de estos servicios se concentra en personas de 85 años y más, donde se registró la mayoría de decesos (127,429).

Con respecto a la oferta del servicio, datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) de INEGI, existían 4,918 unidades económicas en toda la república dedicadas a servicios funerarios. El Estado de México y Jalisco son las entidades con el mayor número de ellas (Ver gráfica).

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El mercado funerario

En México, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2018 las defunciones se estimaron en 1,523,561, lo anterior significa que del total de la población (125 millones de mexicanos), 1.2% requirió de un producto o servicio funerario.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares al 2018 del INEGI, 2.78% de los hogares realizaron un gasto relacionado con funerales y cementerios.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016 sobre prácticas comerciales de servicios funerarios, un servicio funerario consiste en el manejo, tratamiento, acondicionamiento y traslado, entre otros, que se prestan desde que ocurre el fallecimiento de una persona, hasta su destino final; y que incluye, en todos los casos, el suministro de bienes y servicios complementarios para tal fin.

Las agencias funerarias pueden ser públicas o privadas, en ambas encontrarás paquetes de servicios de uso inmediato y para uso futuro. A continuación te decimos en qué consisten:

  1. Servicios funerarios inmediatos. Son los que se contratan en el momento que sucede el fallecimiento.
  2. Servicios funerarios a futuro o de previsión. Son aquellos que se adquieren antes de que suceda el acontecimiento como una forma de prevención. Regularmente se adquiere a plazos mediante pagos fraccionados.

De acuerdo con la NOM, los bienes y servicios que están incluidos en los paquetes proporcionados por las agencias funerarias pueden comprender lo siguiente:

  1. Ataúd o féretro y/o urna.
  2. Recepción y traslado del cadáver.
  3. Preparación estética del cuerpo.
  4. Embalsamamiento.
  5. Conservación transitoria.
  6. Uso de capillas y/o equipos de velación.
  7. Servicios de gestoría para el traslado y disposición final del cuerpo, previa autorización escrita del contratante.
  8. Servicio de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación prestado por el funerario o un tercero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  9. Derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad.
  10. Colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación.
  11. Servicios de transporte para acompañantes.
  12. Servicios funerarios de asistencia.

Toma en cuenta que una vez obtenido el certificado de defunción a través de un profesional de la salud o personal de la autoridad sanitaria, y el acta de defunción expedida por el Registro Civil, es momento de contactar a la agencia funeraria.

En caso de que cuentes con un servicio de previsión, sólo deberás contactar a la agencia para hacer uso del servicio contratado con antelación.

Precios

La Dirección General de Estudios sobre Consumo (DGEC) de Profeco, recabó precios de un servicio funerario local, básico e inmediato para un adulto en 138 funerarias en Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Puebla y Veracruz, del 19 al 26 de septiembre de 2019.

En los siguientes cuadros te presentamos el precio más bajo y alto encontrado en cada estado por un servicio de inhumación y cremación:

Cuadro de precios de un servicio básico de cremación para un adulto

Cuadro de precios de un servicio básico de inhumación para un adulto

Los resultados completos a escala nacional, están disponibles en la sección de Encuestas y Sondeos del sitio de internet de Profeco www.gob.mx/profeco. Específicamente en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503556/Sondeo_de_precios_y_caracteristicas_de_paquetes_funerarios.pdf

Para mayor información sobre precios, descuentos, promociones, indicaciones y servicios adicionales, te recomendamos acudir directamente con el proveedor del producto y/o servicio.

Adicionalmente al costo del servicio funerario, considera el costo por la fosa, nicho o gaveta para disposición de restos, regularmente en los paquetes básicos no se incluyen.

En caso de no contar con los recursos necesarios, investiga si en tu entidad existen programas de asistencia social que brindan, entre otras cosas, apoyos y donativos en especie a las personas que tengan el deceso de algún familiar y no cuenten con recursos económicos para hacer frente a los gastos del funeral.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), otorgan ayuda para gastos funerarios a los familiares, principalmente de sus asegurados o pensionados fallecidos, solicita informes en los sitios de internet de cada institución (www.issste.gob.mx y www.imss.gob.mx).

Todo en norma

Los prestadores de servicios funerarios ya sea de uso inmediato o a futuro están sujetos a leyes y normas que deben cumplir para poder ofrecer sus servicios.

De acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de Salud, los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y deberán serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Además, dicha ley específica que la inhumación o incineración sólo podrá realizarse con la autorización del Registro Civil, al presentar el certificado de defunción.

Igualmente, el artículo 350 puntualiza que las autoridades sanitarias ejercerán un control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios y verificarán que los locales en los que se presta el servicio, reúnan las condiciones sanitarias exigibles, en este caso por la Secretaría de Salud.

Los establecimientos que realicen actos relacionados con cadáveres deberán contar con un aviso de funcionamiento (art. 350 Bis 7).

Por su parte, la NOM-036-SCFI-2016 establece que los proveedores de servicios funerarios están obligados a registrar sus contratos de adhesión ante Profeco; lo anterior, permite verificar que éstos no tengan cláusulas abusivas de tus derechos como consumidor. Dichos contratos deben contener datos del proveedor, horarios del servicio, precio y descripción detallada de los bienes y/o servicios.

Consulta la plataforma Buró Comercial de Profeco en http://burocomercial.profeco.gob.mx, una herramienta con información sobre las quejas, procedimientos y contratos de adhesión registrados ante la institución de los proveedores de bienes y servicios.

Tus derechos

La NOM específica tus derechos como consumidor de los servicios funerarios. Aquí te los describimos:

  • Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito o el número de identificación del producto adquirido.
  • La opción de recibir el catálogo informativo (en el establecimiento o de manera electrónica), sobre todos los servicios que ofrezcan, con información detallada de las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos, descuentos y gastos adicionales.
  • Obtener un presupuesto gratuito y por escrito en el que se detalle el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus características y costos desglosados.
  • Recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
  • Designar titular sustituto y beneficiarios.
  • Cancelar el servicio, de acuerdo con lo pactado en el contrato de adhesión, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas establecidas.
  • La información personal que proporciones al proveedor debe ser tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que no trasmitida a un tercero, ni que se te envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.

Si te cobran indebidamente, no te respetan lo acordado o te niegan el servicio, Profeco te respalda, sólo llama al Teléfono del Consumidor 5568 8722 o 01 800 468 8722 o envía un correo electrónico a: asesoría@profeco.gob.mx.

Ante una publicidad engañosa denúnciala llamando al Teléfono del Consumidor o envía un correo a publicidadenganosa@profeco.gob.mx.

Fuentes:

  • Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (COMESEF).
  • Secretaría de Economía (SE). Norma Oficial Mexicana. NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Enigh. Consultado el 8 de octubre de 2019.
  • Secretaria de Salud. Ley General de Salud.
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