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Proceso para rentar casa o departamento

Cuando eres dueño de un inmueble y no quieres mantenerlo desocupado, entonces no te queda otra opción que rentarlo para obtener ingresos adicionales.

Procuraduría Federal del Consumidor | 30 de noviembre de 2012

Sin embargo, antes de tomar la decisión no quieres poner en riesgo tu propiedad y deseas que la persona que lo va ocupar lo mantenga en buen estado, además de pagar la renta a tiempo.

Al rentar una casa o departamento debes considera varias características: la persona que quieres tener como inquilino, el precio que vas a cobrar, las formas de pago, las condiciones que vas a poner a quien en el contrato y sobre todo la forma de operar en la legalidad al rentar el inmueble.

Recuerda que el precio de la renta estará determinado por varios factores: la ubicación, si está amueblada, el número de recámaras que contiene, sanitarios, cocina, sala de estudio, etc. Además, si incluye servicio adicionales como teléfono y estacionamiento, entre otros.

CONOCE A TU INQUILINO

Generalmente no conoces los posibles inquilinos. No sabes de dónde son o que se dedican, por eso siempre debes solicitarles un comprobante de domicilio, pregunta a qué actividades se dedica, eso te dará una idea de cuáles son sus ingresos económicos. Asegúrate lo más que puedas y por lo mismo solicita el nombre de un fiador, quien deberá responder en caso de que el inquilino no cumpla con sus pagos correspondientes.

Explícale los servicios se incluyen en la renta (pago de luz, agua, predio, teléfono, etc.) y cuáles no se consideran. Además, debe quedar claro quién pagará los posibles daños que se puedan producir en instalaciones eléctricas, tuberías y pintura del inmueble.

TODO DENTRO DE LA LEY

Encontrar a una persona con solvencia económica y buen historial crediticio no garantiza que sea un buen inquilino. Mejor elabora un contrato adecuado, pues la información que contenga será de gran utilidad en caso de algún incumplimiento por parte de la persona a quien le vayas a rentar el inmueble.

Para ir a la segura, solicita asesoría con un abogado o un profesional inmobiliario. Procura no adquirir los formatos que venden en las papelerías, porque muchas veces ya están obsoletos, y en caso de un juicio de nada te sirven.

No te dejes llevar por las emociones y quieras rentar tu inmueble al primer inquilino que toca a tu puerta. Con las prisas, puedes elaborar un contrato rápido sin prever las consecuencias que eso puede traer en el futuro. Por ejemplo, que el inquilino sólo pague el depósito y la primera renta, después nunca más lo vuelves a ver; ya sea que abandonó tu inmueble sin avisarte o no te quiera pagar las rentas hasta que tomas la decisión de echarlo de tu casa o de plano levantarle un juicio, pero esto último lo puedes hacer sólo si tienes un contrato bien elaborado junto con los permisos correspondientes.

El Código Civil Federal establece que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una casa, y la otra, a pagar por ese uso un precio cierto.

Cuando vayas a rentar el inmueble debes contar con los documentos que te acrediten como dueño. Además, por ley, estás obligado a declarar el ingreso por la renta. Hoy en día, lo más común es que el arrendador no esté dado de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de igual manera, el arrendatario no solicita comprobante de su pago de renta, porque cree que el arrendador le está cobrando una tarifa menor.

Si eres de los que quieres rentar y no tienes tus papeles en regla, en el sitio de internet de la SHCP http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8209.html puedes consultar el proceso que debes seguir para rentar tu departamento o casa habitación.

Con la documentación en regla y los permisos correspondientes, ahora preocúpate por los elementos que incorporarás en el contrato. En el Código Civil se establece que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

EL CONTRATO DEBERÁ CONTENER, CUANDO MENOS LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:

a) Nombres del arrendador y arrendatario.

b) La ubicación del inmueble.

c) Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.

d) El monto de la renta.

e) La garantía, en su caso.

f) La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.

g) El término del contrato (generalmente un año).

De igual manera, se deben especificar las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley, como la cuota adicional que le cobrarás en caso de que se retrase el algún pago, si le vas a permitir que tenga mascotas, fechas en que deberá pagarte la renta, plazo en que si no paga a tiempo se puede proceder legalmente y cómo debe dejar el inmueble cuando piense desocupar, entre otros.

Además, en el contrato debes especificar en qué condiciones se encuentra el inmueble, así como el estado de ventanas, puertas, chapas, sanitario, instalación eléctrica, estudio, etc.; servicios adicionales con los que cuenta: teléfono y estacionamiento.

Cuando se haya formalizado el contrato y ambas partes estén de acuerdo con las condiciones que se han pactado, el dueño del inmueble se quedará con el original y entregará una copia al inquilino.

Es importante que los contratos una vez que termine su vigencia, se firme uno nuevo con nuevas condiciones, sobre todo si se pretende incrementar el precio del arrendamiento. Recuerda que para incrementar la renta a tu inquilino generalmente se toma en consideración el índice de inflación anual que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Lo anterior va ligado con lo que el artículo 2448-D del Código Civil, el cual establece que la renta debe estipularse en moneda nacional y su incremento será anualmente.

RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS

Cuando el propietario y el arrendatario llegan a un acuerdo sobre la renta del inmueble, la relación no termina ahí, pues ambos tienen compromisos mutuos. A continuación te mencionamos algunas responsabilidades del arrendador:

a) Realizar las reparaciones que necesite el inmueble. Por ejemplo, impermeabilizar el techo antes de la llegada de las lluvias.

b) Mantener en buen estado las conexiones eléctricas, de plomería y chapas de las puertas, entre otras.

c) Mantener limpias las áreas que son comunes.

d) Indicar si se cuenta con estacionamiento.

e) Hacer caso a las sugerencias del inquilino sobre el mantenimiento que requiera el inmueble.

TAMBIÉN EL INQUILINO TIENE SUS RESPONSABILIDADES, HE AQUÍ ALGUNAS DE ELLAS:

a) Pagar a tiempo la renta.

b) Avisar al propietario sobre el mantenimiento que requiera el inmueble u otros aspectos que considere importante.

c) Comentar con el propietario si piensas realizar algún tipo de mantenimiento, por ejemplo, pintar el interior del inmueble, cambiar la chapa de las puerta, etc.

d) Comunicar con anticipación al arrendador que dejarás el inmueble.

e) Utilizar la propiedad alquilada sólo para los fines establecidos en el contrato.

Si por algún motivo hay alguna controversia con el inquilino derivada del contrato de arrendamiento, asesórate con un licenciado en derecho o con un profesional inmobiliario.

Si utilizas este material, por favor cita al boletín electrónico Brújula de compra de Profeco.

Por Amadeo Segovia Guerrero y Carlos Enrique García Soto
 

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