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El sector de los tiempos compartidos

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo, México se ubica actualmente como uno de los principales destinos a nivel mundial, ya que forma parte de los diez países más visitados.

Procuraduría Federal del Consumidor | 07 de diciembre de 2012

El volumen de ingreso que el país percibe por este concepto, equivalen al 7.8% del Producto Interno Bruto. Este sector es el tercer generador de divisas, después del petróleo y las remesas. La Secretaría de Turismo(SECTUR) indicó que en 2011 la llegada de visitantes nacionales e internacionales a los aeropuertos del país fue de 39 millones 388 mil 231, lo que representó un incremento de 3.5 por ciento en comparación con 2010. En vuelos nacionales las terminales aéreas registraron un incremento de 3.6 por ciento en la llegada de turistas; mientras que en vuelos internacionales los aeropuertos del país reportaron un aumento de 3.4 por ciento.

En América Latina, México ocupa el primer lugar en cuanto al volumen de visitantes que llegan a la región, ya que el 45% del total viajan a nuestro país. Estas visitas equivalen a casi la tercera parte de los ingresos generados por turismo en los países de la región.

Los viajes a destinos turísticos generalmente se realizan mediante el hospedaje en un hotel. Sin embargo, tanto en México como en otros países, existe como alternativa el servicio de tiempo compartido. Éste, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos (AMDETUR) “es el acto jurídico por el cual se pone a disposición del usuario el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo en una unidad variable, dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de alguna cantidad, sin que en ningún caso, se transmita el dominio de los establecimientos afectos al servicio”.

Dado que este tipo de servicio tiene algunas particularidades, a continuación te presentamos los elementos más importantes que conforman el sistema de hospedaje de tiempo compartido, tratando aspectos como su origen, evolución y desarrollo; así como su concepto, modalidades, comercialización, ventajas y desventajas.

En una segunda entrega, te mostraremos los resultados de la encuesta realizada por la Dirección General de Estudios sobre Consumo de la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre la percepción del consumidor del sector de tiempos compartidos.

ORIGEN DEL TIEMPO COMPARTIDO

De acuerdo con la AMDETUR “el tiempo compartido surge como un procedimiento para comercializar cualquier bien inmueble destinado a alojar turistas en sus períodos vacacionales y consiste esencialmente, en dividir por períodos el uso de una unidad”.

Este tipo de hospedaje basado en el ejercicio del derecho de propiedad por un periodo determinado, es una tendencia mundial cada vez más demandada en algunos destinos vacacionales, incluyendo a México. Este tipo de negocio tuvo su origen en Suiza en 1963 y poco a poco, se fue extendiendo a otros países como Japón (1966) y Estados Unidos (1969). A finales de la década de los 80s se expandió a varios países del mundo, entre los que se encuentran Canadá, Australia, Sudáfrica, el Caribe, México, Israel y países del Este de Europa.

La AMDETUR también afirma que el tiempo compartido “es el pago adelantado del hospedaje a futuro en algún hotel o condominio turístico. Por un precio fijo y una cuota anual de mantenimiento se adquiere el goce de un periodo vacacional al año, tradicionalmente en base semanal, para ser disfrutado durante un determinado número de años (de 10 a 50 años), en una unidad con capacidad de dos a diez personas”.

Según esta Asociación, actualmente existen varios tipos de programas de tiempo compartido que permiten al consumidor elegir el tipo de propiedad vacacional que mejor le convenga y se ajuste a sus preferencias y necesidades.

En general, los tiempos compartidos se venden por semanas, también conocida como Intervalo o Propiedad Vacacional. Los esquemas de ocupación más comunes son:

a) Semana y Unidad Fija. El comprador recibe un contrato permitiendo el uso de un condominio específico, en una semana determinada, cada año. Además de tener la posibilidad de disfrutar de una semana de vacaciones en el destino elegido, los beneficios pueden incluir la deducción de los impuestos correspondientes al monto pagado por el tiempo compartido, más el derecho a participar en la administración del desarrollo. Bajo este acuerdo, el propietario puede rentar, revender, intercambiar, o donar el intervalo vacacional.

b) Derecho a Uso. La propiedad del desarrollo la mantiene el desarrollador turístico. El comprador obtiene el derecho a usarlo durante un número específico de años (entre 5 y 20) y al término del plazo los derechos regresan al desarrollador.

c) Clubes Vacacionales o Programas de Puntos. Los miembros del club compran puntos, los cuales son usados como moneda de circulación para acceder a distintos tamaños de suite, temporada o número de días en los desarrollos afiliados a la empresa que los comercializa. 

d) Unidades con Lockoff o Lockout. Permiten a los propietarios de intervalos vacacionales ocupar solo una porción de la unidad en una fecha, y el resto en otra. Dichas porciones pueden rentarse o inclusive intercambiarse.

Además, estos pueden encontrarse bajo la variedad de tiempo fijo o de tiempo flotante.

a) Con Tiempo Fijo. La unidad (condominio), es comprada para ser usada durante una semana específica para cada uno de los dueños.

b) Con Tiempo Flotante. Se refiere al uso de hospedaje de vacaciones en el momento en que el propietario quiera realizarlo sin estar obligado a hacerlo durante una semana en específico. Debido a ello, éste debe reservar con anticipación la fecha de vacaciones deseada, ya que puede haber ocasiones en que no haya disponibilidad, puesto que la confirmación de la reservación se realiza generalmente sobre la base de Primera Llamada / Primera Confirmación.

c)Semana dividida. Son requeridas por los miembros que prefieren vacaciones más cortas y les permiten dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo, comúnmente una por 3 noches y otra por 4, en dos diferentes fechas en el año. Debido a que en esta modalidad tampoco hay una semana en específico reservada para cada uno de los usuarios, es necesario reservar con tiempo para garantizar que haya disponibilidad en la fecha deseada.

d)Propiedad bianual. La propiedad se puede usar cada dos años únicamente

Cuando un consumidor elije un tiempo compartido es importante que pregunte sobre los servicios a los que tiene derecho. Por ejemplo, cuántas veces al año puede usarlo, si el periodo de ocupación es fijo o variable, si debe reservar y con cuánto tiempo de anticipación, si tiene derecho a rentarlo, revenderlo, intercambiarlo, donarlo, etc. También le debe quedar claro con qué otras compañías es posible el intercambio1, cuáles son los destinos disponibles y en qué países, así como si deberá aportar alguna cuota adicional o sujetarse a alguna restricción para acceder a este esquema.

LA OFERTA DE TIEMPOS COMPARTIDOS EN EL MUNDO Y EN MÉXICO

En el ámbito mundial las ventas de este sector han tenido un crecimiento significativo. En  2009, según información de la AMDETUR “existían 7,315 desarrollos turísticos, los cuales tenían poco más de 8.9 millones de propietarios de tiempo compartido y reportaron ventas por 14.7 billones de dólares, así como un total de 28 millones 866 mil turistas viajando bajo esta modalidad. Cabe destacar que a escala mundial el sistema de tiempo compartido tenía presencia en los países y entidades de las siguientes regiones: Norteamérica (Canadá y Estados Unidos de Norteamérica), Latinoamérica (incluye México) y el Caribe (45); Asia y Pacifico Sur (22), Europa (28) y África y Medio Oriente (1)”.

El esquema de funcionamiento de los tiempos compartidos se ha ido modificando con el tiempo. Cuando éstos iniciaron, los consumidores podían hacer uso del periodo adquirido solamente en el desarrollo para el cual se había llevado a cabo la compra. Sin embargo, hoy en día a través de las compañías de intercambio 2, las personas que cuentan con un tiempo compartido pueden emplear intervalos de vacaciones en desarrollos similares en otros países, visitar nuevos destinos cada año o viajar en fechas distintas a las adquiridas originalmente. La afiliación a una compañía de intercambio, sólo es posible cuando se es propietario de un intervalo vacacional en los desarrollos afiliados a ella. Esta afiliación es voluntaria, y en ocasiones el usuario debe pagar un monto adicional de dinero si quiere contar con este servicio.

Cuando se quiere intercambiar, el poseedor del tiempo compartido no tiene que esperar a que otra persona use su intervalo. Una compañía será la encargada de administrar los intervalos y mantenerse en contacto directo con los diferentes desarrolladores turísticos. Por lo general los intercambios tienen restricciones. Por eso el usuario debe preguntar a su desarrollador el nombre de las compañías con las cuales existe la posibilidad de realizar intercambios, en qué países, los destinos disponibles, cuotas adicionales, entre otras.

En México, la mayoría de los desarrollos turísticos están afiliados con alguna compañía de intercambio y ofrecen esta posibilidad a sus socios. Para 1987 operaban bajo esta modalidad 180 condominios turísticos, en 2004 existían 411 y en 2010, había 445 desarrollos.

Dimensiones de la oferta de tiempos compartidos
Desarrollos afiliados a una compañía de intercambios en México

Año

Desarrollos afiliados

2004

411

2005

339

2006

381

2007

403

2008

409

2009

429

2010

445

Fuente: RCI. Libro informativo de propiedad vacacional, 2010.
La propiedad vacacional del socio tendrá mayor valor y potencial de intercambio dependiendo  del destino donde se localice. Datos de RCI revelan que hasta 2010 se tenían registrados 445 desarrollos de tiempo compartido en México afiliados a una compañía de intercambio especializada. Estos desarrollos se ubicaron en su mayoría en Cancún, Puerto Vallarta/Nuevo Vallarta y Los Cabos.

Dimensiones de la oferta de tiempos compartidos
Desarrollos afiliados a una compañía de intercambios 
en México según el destino

Lugar

Total de
desarrollos

%

Cancún*

130

29.2%

Puerto y Nuevo Vallarta

82

18.4%

Los Cabos

47

10.6%

Mazatlán

41

9.2%

Interior México

41

9.2%

Acapulco

30

6.7%

Ixtapa

24

5.4%

Cozumel

12

2.7%

Manzanillo

12

2.7%

Huatulco

4

0.9%

Otros México

22

4.9%

Total

445

100%

* Incluye Isla Mujeres, Playa del Carmen, Playacar y Riviera Maya
Fuente: RCI. Libro informativo de propiedad vacacional, 2010.

En cuanto a la oferta de tiempo compartido, nueve destinos de playa del país concentran 86% del servicio; destacan lugares como Cancún y Acapulco con 31.0% y 29.1%, respectivamente, como se observa en la siguiente gráfica.

Oferta de tiempos compartidos

Los destinos que eligen para hacer uso de su tiempo compartido los propietarios de origen nacional e internacional varían de forma notable. Los primeros prefieren Cancún, Acapulco, Ixtapa y Mazatlán, mientras que los segundos comparten el gusto por Cancún junto con Los Cabos y Puerto Vallarta.

semanas adquiridas

Respecto de la penetración del tiempo compartido en la oferta turística, en el año 2010, éste representaba el 41.2% de la oferta de hospedaje en México. Por destino turístico, hay algunos de ellos en los que el hospedaje a través de tiempo compartido ocupa un porcentaje importante del total del hospedaje en dicho destino. Tal es el caso, por ejemplo, de Mazatlán donde representa alrededor del 67.6%, Los Cabos 66.1%, Puerto y Nuevo Vallarta 63.1%.

Participación estimada de unidades de Tiempo Compartido en la oferta de alojamiento, 2010

Destino

Total de la oferta de hospedaje

Total de la oferta bajo el esquema  de tiempo compartido

Participación de tiempo compartido (%)

Mazatlán

9,379

6,339

67.6%

Los Cabos

11,967

7,906

66.1%

Puerto y Nuevo Vallarta

17,884

11,277

63.1%

Cancún*

65,129

27,843

42.8%

Cozumel

4,540

1,120

24.7%

Ixtapa Zihuatanejo

5,324

1,288

24.2%

Manzanillo

3,544

785

22.2%

Otros México

12,322

2,415

19.6%

Acapulco

18,528

3,261

17.6%

Huatulco

3,056

299

9.8%

Total

151,673

62,533

41.2%

* Incluye Isla Mujeres, Playa del Carmen, Playacar y Riviera Maya. 
Fuente: RCI. Libro informativo de propiedad vacacional, 2010.

LUGAR DE PROCEDENCIA, VENTA Y PREFERENCIA
Los propietarios de tiempos compartidos son de diversos estados de la República Mexicana y de otros países. En 2010, del total de compradores de tiempos compartidos, 66.1% eran de Estados Unidos, 25.9% de México, 5.7% de Canadá y 2.30% de otros países. Respecto del destino seleccionado para la compra del tiempo compartido, es interesante observar que los propietarios extranjeros eligen las regiones del Caribe Mexicano y Baja California, en tanto que los propietarios mexicanos prefieren principalmente las costas del Pacífico.

Distribución estimada de propietarios por región de propiedad, 2010

Destinos

Lugares de procedencia

Costa del Pacífico

Caribe Mexicano

Baja California

Otros

Ciudad de México

7.7%

5.4%

0.5%

18.8%

Estado de México

4.4%

2.8%

0.3%

10.1%

Jalisco

4.8%

1.7%

0.1%

1.9%

Nuevo León

1.2%

2.1%

0.2%

15.7%

Guanajuato

1.4%

0.8%

0.0%

1.6%

Otros

12.7%

8.8%

3.7%

25.9%

Subtotal México

33.2%

21.6%

4.9%

74.0%

California

14.6%

10.7%

33.1%

2.8%

Illinois

2.7%

3.6%

2.7%

2.1%

Nueva Jersey

1.4%

3.5%

1.9%

0.5%

Nueva York

2.3%

5.2%

2.4%

2.1%

Texas

3.0%

4.6%

4.3%

10.4%

Washington

4.7%

3.1%

8.5%

2.7%

Otros estados

29.4%

35.5%

38.4%

4.4%

Estados Unidos

58.1%

66.2%

91.3%

25.0%

Canadá

7.80%

6.2%

3.2%

0.1%

Otros

1.1%

5.9%

0.6%

0.9%

Subtotal extranjeros

67.0%

78.3%

95.1%

26.0%

Total

100%

100%

100%

100%

Fuente: RCI. Libro informativo de propiedad vacacional, 2010.

Aun cuando el sector de tiempos compartidos se ha expandido en los últimos años, también ha mostrado tendencias a la baja que coinciden con la crisis financiera mundial durante 2008 y 2009. Además, en el caso de México, dicha situación se vio acentuada por la presencia de la influenza AH1N1 (2009) que redujo la actividad turística durante el siguiente año (2010).

Según estimaciones de RCI, durante 2009 se vendieron 155,776 semanas lo que significó una disminución de 20.7% con respecto a las alcanzadas en 2008. En 2010, se mantuvo dicha tendencia, ya que las ventas fueron 2.1% menores a las registradas en 2009. Esta tendencia derivó en una situación peculiar ya que, por un lado, se incrementó el número de desarrollos afiliados con alguna compañía de intercambio y por el otro registró un descenso importante en las ventas de semanas vacacionales.

Tendencias en ventas y propiedad del tiempo compartido
Ventas estimadas en desarrollos mexicanos (Semanas vendidas), 2005-2010

 

Compradores regionales (México y Centroamérica)

%

Compradores de otras regiones

%

Total

%

2005

23,604

18.8%

101,635

81.2%

125,239

-

2006

36,938

22.0%

130,631

78.0%

167,569

33.8%

2007

40,063

22.0%

142,328

78.0%

182,391

8.8%

2008

47,681

24.3%

148,846

75.7%

196,527

7.8%

2009

34,959

22.4%

120,817

77.6%

155,776

-20.7%

2010

42,070

27.6%

110,387

72.4%

152,457

-2.1%

Fuente: RCI. Libro informativo de propiedad vacacional, 2010.

Con respecto al tipo de tiempo compartido que se adquiere, los consumidores tienen preferencias muy marcadas, alrededor de 73% corresponde al esquema de semanas flotantes; 18.5% al formato de puntos y el resto a semana fija, como se observa en la gráfica.

formatos del proucto en méxico 2010

De igual manera, el tipo de unidad predominante corresponde al tipo de hotel con 35.0%, seguido de manera muy cercana por la unidad de una recámara con 34.0% y la misma proporción para estudio3 y 2 recámaras (16%).

COSTO

La ubicación de hoteles y condominios ubicados en los mejores centros turísticos del país, la infraestructura y servicios con la que se cuenta y la posición geográfica privilegiada por la cercanía con los Estados Unidos y Canadá son algunos de los factores que han contribuido a que cada vez más personas compren un servicio de tiempo compartido para disfrutar cada año de sus periodos vacacionales en nuestro país.

Los precios de éstos dependen del destino donde se ubica el desarrollo, la temporada en que se adquiere el periodo (súper alta que son las semanas de navidad y semana santa, temporada alta, media y baja), el número de personas que se pueden alojar y periodo de duración del tiempo compartido (de 10 a 50 años). Entre más servicios e instalaciones tenga la unidad vacacional mayor será su valor.

En cuanto al esquema de pago, la mayoría de las veces, el usuario debe hacer el pago de la membresía (ya sea de contado o mediante un crédito que implica el pago de un anticipo y después realizar pagos mensuales durante cierto tiempo). Además, anualmente, deberá pagar cuotas de mantenimiento fijadas por cada desarrollo turístico. Éstas se requieren para mantener en óptimas condiciones físicas y en operación todas las instalaciones del desarrollo turístico, así como para pagar el aseo diario de las unidades habitacionales, los servicios de mantenimiento del mobiliario y equipo, y cubrir los montos de diversos servicios tales como agua, luz, gas, aire acondicionado, recolección de basura, mantenimiento de edificios e instalaciones comunes, entre otras.

Además, en ocasiones, el propietario deberá cubrir cuotas extraordinarias. En este sentido la NOM-029-SCFI-2010, establece que estos son pagos generados por hechos imprevisibles en la operación y mantenimiento normal del bien o establecimiento que son urgentes, necesarios o indispensables para la conservación total o parcial del mismo; así como de sus áreas comunes, instalaciones, equipos y servicios; para la conservación o reposición de mobiliario o equipo, o aquéllas sin cuya aplicación el establecimiento o parte de él corran el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse de forma tal que no puedan cumplir con la prestación del servicio de tiempo compartido.

Cuando por algún motivo el propietario del tiempo compartido quiere vender o rentar su derecho a usar el espacio, debe solicitar la aprobación del desarrollador. Por eso, un tiempo compartido es sólo una opción vacacional y no una inversión.

Precio de lista promedio por semana adquirida 2010
(Precios en dólares)

Temporada

Hotelera/Estudio

1 recámara

2 recámaras

Promedio ponderado

Súper alta

$21,631

$30,965

$38,844

$28,687

Alta

$16,184

$23,803

$30,302

$21,952

Media

$10,217

$15,090

$19,390

$13,925

Baja

$7,364

$10,550

$13,740

$9,839

Promedio ponderado

$13,887

$20,355

$25,949

$18,794

Fuente: RCI. Libro informativo de propiedad vacacional, 2010.

EL PIB Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2008 y 2009, el PIB nacional decreció 3.9% y el del sector turístico 0.3%, mientras que el sector tiempos compartidos creció 35.2% durante ese mismo periodo.

Para 2010, el rubro de tiempos compartidos constituyó 1.2% del Producto Interno Bruto (PIB) del sector turístico en México, el cual representó el 7.8% del PIB Nacional.

 

producto interno bruto

El crecimiento de la industria del tiempo compartido permitió la creación directa e indirecta de un importante número de empleos. En el reporte Cuenta Satélite del Turismo de México, 2006-2010 (CSTM) de INEGI, se informa que en 2010 “las actividades relacionadas con el turismo generaron alrededor de 2.5 millones de ocupaciones remuneradas, lo que representa 6.9% de la ocupación remunerada en el país. La mayor aportación de empleos dentro del sector turístico se observó en los servicios de restaurantes, bares y centros nocturnos con una aportación de 36.7%; otros servicios (agencias de viajes y operadores de tours, comercio turístico, actividades de esparcimiento, servicios de apoyo, etc.) 24.5%; los de transporte 18.3%; las actividades de producción de artesanías y otros bienes 10.9%, y los servicios de alojamiento, segundas viviendas y tiempos compartidos 9.6%.

PROFECO Y LOS TIEMPOS COMPARTIDOS

Para proteger los derechos de los consumidores de tiempos compartidos, la Procuraduría Federal del Consumidor desarrolla una tarea ardua que va desde el monitoreo constante de proveedores para garantizar que éstos actúen conforme a las leyes aplicables, así como la defensa de los consumidores en aquellos casos en los que sus derechos hayan sido violentados.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado ante Profeco, y debe contener lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROVEEDOR.

a) Lugar e inmueble donde se prestará el servicio.

b) Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo los periodos.

El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios en este costo en periodos subsecuentes.

c) Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios.

d) Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor.

e) En lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio, en México, de conformidad con las leyes aplicables, y que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, las personas referidas en el párrafo anterior deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010 establece que el contrato debe especificar claramente lo siguiente:

a) Descripción de los cobros y conceptos de los mismos, incluyendo en su caso, los costos por suscripción o membresía.

b) La indicación expresa de que, por cuenta del proveedor o del prestador intermediario el consumidor debe ser alojado inmediatamente en algún establecimiento en el mismo lugar, y de categoría y calidad igual o superior al servicio de tiempo compartido contratado, siempre que por causas imputables al Proveedor o al prestador intermediario, el propietario no pueda utilizar los servicios pactados.

En caso de que el proveedor o el prestador intermediario demuestre que esta obligación no puede ser cumplida por motivos fuera de su alcance, está obligado a pagar al consumidor en un lapso no mayor a quince días naturales, contados a partir de la fecha en que acrediten los gastos necesarios comprobables en que haya incurrido para trasladarse desde su lugar de origen hasta el establecimiento y viceversa.

a) El plazo en el que el consumidor puede cancelar el servicio de tiempo compartido, sin que sufra menoscabo en los pagos efectuados; dicho plazo no puede ser menor al de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato.

b )La devolución de la inversión total inicial debe hacerse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del contrato.

c) Se prohíbe a los vendedores de tiempos compartidos utilizar información o publicidad cuyo contenido sea falso, confuso o contrario a las condiciones estipuladas en el contrato y reglamento registrados ante Profeco.

Además, los prestadores de este tipo de servicios no pueden recurrir a mecanismos promocionales como rifas, regalos, premios, encuestas, certificados de hospedaje, ya sea de forma personal o por medios escritos, electrónicos o mediante llamadas telefónicas, con el intento de ofrecer o prestar sus servicios, sin especificar de manera clara e inequívoca el propósito de hacer dicha oferta.

CONCLUSIÓN

El mercado de tiempos compartidos ha ido ganando cada vez más mercado, esto debido a la aceptación de los consumidores mexicanos y de otras partes del mundo, ya que los desarrolladores turísticos ofrecen varias opciones de servicio. Por ejemplo, el usuario puede comprar por adelantado vacaciones futuras, con flexibilidad en el pago, opciones en los sistemas de uso, la posibilidad de intercambio con desarrolladores afiliados y la diversidad de lugares que le permiten elegir según sus necesidades, presupuestos y gustos.

El crecimiento de este sector dio lugar a que se elaborará la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010Prácticas comerciales-requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, en la que participaron autoridades, desarrolladores turísticos, comercializadores y operadores. La legislación y reglamentación de este ramo, tuvo como propósito fundamental armonizar sus derechos y obligaciones con el consumidor.

Las normas y leyes oficiales protegen al consumidor en el sentido de que los desarrolladores turísticos deben cumplir cabalmente con los servicios que prometen. Cuando hay un desacuerdo o violación a los derechos de los consumidores, se pueden presentar quejas o denuncias en instituciones como la Profeco.

Por su parte, el impacto económico que genera el tiempo compartido se ve reflejado en las cifras que esta modalidad reporta a la economía nacional y a las regiones donde se localizan los desarrolladores que la ofertan. Además, el tiempo compartido es generador de un porcentaje significativo de empleos en el país.

1 Con el objetivo de ampliar las opciones en cuanto a destinos turísticos, algunos desarrolladores de tiempos compartidos han creado esquemas que permiten que los propietarios hagan uso de estos servicios generados por otro desarrollador diferente a con quien lo compraron originalmente. Una de las empresas más grandes en el mundo en este sentido es Resorts Condominiums International (RCI), cuenta con más de 4,000 desarrollos afiliados en más de 100 países.
2 Una de las empresas de intercambio más grande es RCI.
Unidad hotelera: cuenta con un cuarto dormitorio, sanitario, y generalmente no tiene facilidades de cocina.
Unidad de estudio: incluye un área de sala que se adapta como sofá cama, un dormitorio, y con frecuencia, algún tipo de facilidades de cocina.
Unidad de una recámara: Tiene un dormitorio, dos sofás-cama individuales en la estancia, sanitario y cocina.
Unidad de dos recámaras. Consta de dos dormitorios, dos sanitarios completos, sala comedor, cocina equipada y dos sofás-cama individuales.

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Por Amadeo Segovia Guerrero y Carlos Enrique García Soto
 

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