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Aviso de Promoción

Procuraduría Federal del Consumidor | 22 de marzo de 2019

1.- En qué casos debo presentar el Aviso de Promoción

En los casos en que la promoción sea del tipo coleccionable, por medio de sorteos o concurso, entendiéndose por:

Promoción coleccionable: A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.

Promoción por medio de sorteo y/o concurso: A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro similar.

2.- Mi promoción es por medio de sorteo y/o concurso, requiero permiso de Secretaría de Gobernación.

Sí, los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones aplicables. Dicho trámite se debe realizar por escrito ante la Dirección General de Juegos y Sorteos y una vez obtenida la autorización deberá anexarse a la solicitud de aviso de promoción.

3.- Qué pasa si mi Aviso no se presenta con los 3 días hábiles previos al inicio de la misma.

Como lo indica la NOM-028-SCFI-2007: “Dicho aviso de promoción debe efectuarse cuando menos tres días hábiles anteriores de la fecha y hora en que inicia(n) la(s) promoción(es) que tenga previsto realizar”. Por lo anterior se registrará como extemporáneo, siendo un motivo de incumplimiento a la NOM.

4.- La Profeco emite algún comprobante del registro de mi Aviso de Promoción.

Sí, se emite Acuse de Aviso de Promoción, con el folio correspondiente.

5.- El formato vigente no permite ingresar mayor información en el espacio disponible, lo puedo modificar o editar.

No el formato no se puede editar o modificar, dicho formato fue publicado el 31 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, con un paginado (4 páginas). Si se requiere más espacio, puede llenarse el formato de manera enunciativa o hasta donde permita el mismo, y en un documento anexo –escrito o manifiesto libre-, se proporcionará la información complementaria, dicho documento deberá ser rubricado por el representante legal o propietario y ser presentado preferentemente en papel membretado del solicitante.

6.- El representante legal o el domicilio fiscal de la razón social cambió.

Se deberá acreditar nuevamente la personalidad jurídica del represéntate legal. En el caso del cambio de domicilio deberá presentarse documento oficial donde conste el nuevo domicilio fiscal (RFC actualizado).

7.- ¿Cómo puedo saber la autenticidad de un verificador de la Procuraduría Federal del Consumidor?

Contar con CREDENCIAL PARA LA VERIFICACIÓN, con la leyenda “VÁLIDA SÓLO CUANDO EXHIBE ORDEN DE VISITA”, vigente y con fotografía A COLOR , la cual debe contener código QR* para la autentificación del verificador, contar con la orden de visita de verificación correspondiente (cuya vigencia no debe ser mayor a diez días), en la cual deberán constar con los datos específicos del establecimiento, tales como nombre, denominación o razón social y domicilio, así como el objetivo de la visita de verificación. *Quick response code (Código de respuesta rápida por sus siglas en inglés).

8.- ¿Cómo puedo presentar una denuncia en contra de un establecimiento comercial?

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría Federal del Consumidor las violaciones a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La denuncia se deberá contar con la información siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante (Puede ser anónima).

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

9.- ¿Cómo puedo denuncia a un verificador que incurra en actos de corrupción?

Si los verificadores incurren en cualquier irregularidad u omisión, el hecho podrá denunciarse en cualquier momento a través de los medios siguientes:

Teléfono del Consumidor en Ciudad de México y área metropolitana 55-68-87-22.

Interior de la Republica 01 800 468 87 22

Órgano Interno de Control en la PROFECO: contraloría@profeco.gob.mx Tel. (55) 56256700 ext. 16875

Secretaria de la Función Pública: contactocuidadano@funcionpublica.gob.mx Tel. 2000-3000 ext. 12164

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