Para que tengas condiciones justas al momento de adquirir dichos servicios, se modificó la norma que regula la información, procedimientos y técnicas que utilizan los proveedores de los mismos.

Estamos hablando de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

Cuando adquieres un celular, o un servicio de telecomunicaciones, el proveedor te entrega un contrato de adhesión, elaborado de manera unilateral, y no negocia las cláusulas contigo, te piden que lo firmes y te apegas a sus condiciones. Dicho contrato, actualmente está regulado por la NOM-184-SCFI-2018. Esto es lo que debes saber de tus derechos como consumidor en servicios de telecomunicaciones:

Desbloqueo

La compañía tiene la obligación de informarte si el equipo terminal que adquieres (teléfono móvil, fijo, módem, entre otros) está bloqueado o no. Hoy, tienes derecho a solicitar que sea desbloqueado y el operador tiene un límite de tiempo de 24 horas para hacerlo. Con esta medida podrás utilizarlo con la compañía que más te convenga. Además, no deben exigirte mayores requisitos, sólo es cuestión de que lo solicites así y no debe tener costo alguno.

Carta de derechos

Tu proveedor debe darte, al momento de la contratación del bien o servicio, de manera física o electrónica, la Carta de Derechos Mínimos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones emitida por la Profeco y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2015, documento con el que estarás más informado en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, términos y condiciones de contratación y todo lo que podrás obtener del servicio con tu consentimiento. Consultala en: http://bit.ly/2IQJKPj

Bonificaciones

Cuando el proveedor no preste los servicios convenidos en tiempo y forma, la NOM-184-SCFI-2018 establece que se deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio contratado.

Garantías

Las compañías y proveedores que comercializan dispositivos, deben ofrecerte garantías que no pueden ser menores a 90 días. Cuando la hagas válida por reparación o mantenimiento y el equipo aún presente deficiencias, tienes derecho a que sea reparado de nuevo, sin costo.

Atención adecuada y oportuna

La compañía de servicios debe tener mecanismos para resolver tus dudas, aclaraciones o reclamaciones, ya sea de forma física o electrónica, y debe ofrecerte atención profesional gratuita, respetuosa y con disponibilidad las 24 horas (excepto en establecimientos físicos).

Robo o extravío

Las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones no pueden realizar cobros durante 10 días si reportaste el robo o extravío de tu equipo. Además, si lo pides, deben bloquear tu equipo por medio del IMEI (código internacional de identidad que tiene cada teléfono celular).

Devolución de saldo

En el esquema de prepago, el proveedor de servicios debe abonar el saldo que no haya sido consumido dentro de su periodo de vigencia en la siguiente recarga y mantenerlo activo hasta por 365 días, periodo en el cual no puede cancelar tu línea.

Servicios adicionales

El proveedor no puede obligarte a que contrates servicios adicionales como requisito para prestar sus servicios.

Un plan más económico

Puedes cambiar a un plan o paquete de menor monto, pagando en su caso, el costo total del equipo terminal o los cargos que se generen por el cambio.

A la fecha existen 1,507 proveedores que comercializan servicios de telecomunicaciones en todo el país y tienen la obligación de tener un registro de adhesión apegado a la NOM-184-SCFI-2018 y aprobado por la Profeco.