El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. Además del sistema escolar público, existen las escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o por necesidad, y cubren los programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas tales como: idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.
Incorporadas o no, deben cumplir Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que sus programas tengan la validez de la educación básica obligatoria o, o que sean no incorporadas y brinden educación adicional de acuerdo a las necesidades y gustos de los padres y estudiantes.
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores. Por su parte, la Profeco, además de informarte y defenderte, es la instancia ante la cual puedes acudir para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en materia de consumo.
Obligaciones de los colegios particulares
Las escuelas deberán informarte por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la SEP para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informarte que sus estudios no tienen validez oficial. También, deben informarte de los costos totales de al menos los siguientes conceptos:
• Inscripción o reinscripción;
• Colegiaturas, así como el número de éstas;
• Derechos por incorporación en su caso;
• Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
• Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
• Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar,
• Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
• Darte a conocer el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
• Deben entregarte el reglamento escolar, así como la información para comunicarte con los directivos del plantel y los horarios de atención.
Colegiaturas y cuotas
Todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y según el grado, pueden variar. Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiriera un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.
• No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.
• En caso de solicitar donativos, tendrán el carácter de voluntarios.
• No exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios.
• Los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno.
• No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.
• En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.
Infórmate
Lee muy bien los contratos que firmes y quédate con copia de toda la documentación que te otorguen, no debe contener cláusulas abusivas o violatorias de tus derechos. A pesar de que no están obligados a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, si tienes dudas contáctanos vía correo electrónico, anexando el contrato a consultar, la duda y los datos del proveedor y los tuyos en: asesoria@profeco.gob.mx o en contratosdeadhesion@profeco. gob.mx, y si se encuentran irregularidades, la Profeco interviene para salvaguardar tus derechos. Recuerda los términos, condiciones y cláusulas de los contratos determinan los alcances de la relación comercial, así como las obligaciones de las partes. Por eso debes conocerlos y comprenderlos a detalle.
Pero, ¿qué pasa si por alguna razón ya no puedo pagar la escuela?
Si dejas de pagar tres o más colegiaturas, los proveedores pueden dar por terminada la relación contractual y deberán notificar esta posibilidad con al menos 15 días de anticipación, pero al ser la educación básica y media superior obligatorias, las escuelas no pueden retener documentación oficial y la deben entregar a los usuarios en máximo 15 días después de solicitarla y sin costo alguno. Ten en cuenta que la LFPC considera que toda práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas, es una violación a la Ley y pueden ser sancionados de acuerdo a la misma. En los casos en los que dejas la escuela por otras razones como cambio de residencia, o preferencia por otra institución, el proveedor tiene 15 días naturales para entregarte la documentación oficial, una vez que les hayas avisado la intención de no continuar en dicho plantel. Corresponderá a la Profeco vigilar el cumplimiento del Acuerdo y los contratos en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio educativo corresponderán a las autoridades educativas competentes.