En esta sección se presenta una breve introducción con el marco normativo, la estructura y las funciones del Comité Nacional de Productividad (CNP), tanto las estipuladas en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

En septiembre de 2013 se aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.​ En dicha reforma se modificaron los artículos 153-K y 153-L de dicha ley, los cuales en su redacción anterior le daba a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento mediante la convocación de "patrones, sindicatos y trabajadores libres".

Con las modificaciones realizadas, el artículo 153-K crea como obligación conjunta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía la constitución de un "Comité Nacional de Productividad", conformado por patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas como órgano consultivo del Ejecutivo Federal, estableciendo además sus facultades. Mientras que el 153-L determinó que el ejecutivo federal sería quien fijara las bases para su conformación y funcionamiento tal y como se expone a continuación:

Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración. (...)

Siguiendo este último artículo, el presidente Enrique Peña Nieto expidió el 17 de mayo de 2013 el decreto por el que se creaba dicho comité. Por último, pocos días después, el 28 de mayo de 2013, dicho comité se instala oficialmente por primera vez.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, a este Comité le corresponden las siguientes funciones:

  1. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;
  2. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;
  3. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;
  4. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;
  5. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;
  6. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;
  7. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada;
  8. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto;
  9. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior;
  10. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;
  11. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad.

 

Conforme a la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al Comité le corresponden las siguientes atribuciones:

  • Analizar y concertar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones de sus integrantes respecto al incremento sostenido de la productividad y la competitividad; así como del desarrollo económico sostenible y sustentable del país y la generación del empleo a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de democratizar la productividad y reducir las desigualdades sociales, sectoriales y regionales;
  • Proponer y concertar objetivos, estrategias, metas, compromisos, acciones e indicadores de desempeño tendientes a incrementar la productividad y la competitividad del país, en especial, de los sectores y regiones económicas seleccionadas;
  • Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud del Titular del Ejecutivo Federal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial sustentable de la economía nacional, de un sector económico específico, o bien, de una región determinada del país, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes;
  • Opinar sobre el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, previamente a su aprobación;
  • Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio nacional que, en su consideración, deban recibir prioridad en la formulación e implementación de políticas, programas, proyectos y cambios regulatorios para potenciar su desarrollo en materia del incremento sostenido de la productividad y competitividad;
  • Proponer mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el cambio estructural de la economía nacional;
  • Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las dependencias y entidades; entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; órganos autónomos, y las Comisiones Estatales de Productividad, respecto al diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, necesarios para potenciar la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;
  • Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el incremento de la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;
  • Impulsar la colaboración y la asociación tecnológica entre empresas, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en los sectores y regiones económicos seleccionados;
  • Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de MIPYMES, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría nacional y de las compras nacionales; al aumento del valor agregado nacional en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;
  • Proponer mecanismos para el seguimiento y evaluación de las recomendaciones, acuerdos y las matrices de compromisos con indicadores de desempeño en términos del artículo 17 de esta Ley;
  • Establecer subcomités encargados del análisis, discusión y elaboración de recomendaciones y otras acciones requeridas para atender temas específicos del ámbito de su competencia considerados como prioritarios; así como subcomités encargados del diseño, elaboración e implementación de las políticas sectoriales y regionales;
  • Establecer los convenios y las matrices de compromisos con acciones e indicadores de desempeño a que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
  • Promover una relación estrecha y constante entre las instituciones de educación media superior y superior y la planta productiva de su región o de ciertos sectores específicos;
  • Aprobar sus lineamientos de operación, así como sus programas de trabajo;
  • Promover la certificación de competencias de los trabajadores, y
  • Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Estructura

Tal como lo establece el decreto de creación del Comité, éste se encuentra integrado por 21 personas representando los intereses del gobierno, patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas, de la manera siguiente:

  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien preside.
  • El Secretario de Economía.
  • El Secretario de Educación Pública.
  • El Secretario del Trabajo y Previsión Social.
  • El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • Cinco representantes de organizaciones empresariales.
  • Cinco representantes de organizaciones sindicales de trabajadores.
  • Cuatro representantes de instituciones de educación superior.
  • Un representante de institución de educación técnica media superior, y
  • Un representante de institución de capacitación para el trabajo.